Ley Nº 28619

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 28619

Lima, martes 1 de noviembre de 2005

Pág. 303455

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N228619

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA MARÍA ESTHER GRANADOS ULLOA DE AYLLÓN, DÁMASO DE RIVERO GUZMÁN, NORA EDITH BARR GARCÍA, RAFAEL AMARANTO CASTILLO, OSCAR GUILLERMO AVILÉS ARCOS, JOSÉ ARTURO TORRES VENTOCILLA, LUIS ABANTO MORALES, ANGÉLICA HARADA VÁSQUEZ Y DON LUIS ALBERTO LA MADRID ALVARADO DESTACADOS INTÉRPRETES, CANTANTES DE LA MÚSICA CRIOLLA, CULTORES DEL FOLCLORE NACIONAL

Y DEPORTISTA CALIFICADO

Articulo 1°.- Del objeto

Concédese Pensión de Gracia a los señores María Esther Granados Ulloa de Ayllón, Dámaso de Rivero Guzmán, Nora Edith Barr García, Rafael Amaranto Castillo, Oscar Guillermo Avilés Arcos, José Arturo Torres Ventocilla, Luis Abanto Morales, Angélica Harada Vásquez y Luis Alberto La Madrid Alvarado ascendente a Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2°.- De la naturaleza La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas, con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley N° 28427, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Articulo 4°.- De la vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

18544

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N228620

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 3

AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° numeral 9) y 113o numeral 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 3 al 6 de noviembre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 31 de octubre de 2005.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

18545

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 009-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Lima, 31 de octubre de 2005



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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