Ley Nº 28617

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28617

Tipo de Norma: Ley

Número: 28617


Visualización de la norma: Ley 28617



Descargar Ley 28617 en PDF -

documento PDF

 28617

Lima, sábado 29 de octubre de 2005

Pág. 303147

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

"\

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Res. N® 168-2005/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas 303218

D.A. N® 08-2005-MDLO/ALC.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 303232

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA

GOBI6RNOS R6GIONRL6S

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Decretos N®s. 0001 y 0002-2005-GRU-P.- Reconocen al Himno Oficial, la Bandera y Escudo Regional como patrimonio cultural y emblemas regionales de la Región Ucayali 303219

GOBIERNOS IOCR16S

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN

Ordenanza N® 058-2005-MDA.- Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Escala de Multas de la Municipalidad 303220

R.A. N® 237-2005-A/MDA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a ex funcionario de la Municipalidad 303220

Res. N° 1519/04-MDL.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 303233

Ordenanza N° 112/ML.- Establecen régimen de Tasa de Estacionamiento Vehicular en playas del distrito 303233 Ordenanza N® 113/ML.- Establecen disposiciones administrativas para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto de 2005 303234

Ordenanza N® 116/ML.- Regulan uso de elementos de seguridad en el distrito 303235

Acuerdo N® 124-2005/ML.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en eventos a realizarse en Alemania y España 303237

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. N® 369.- Sancionan con cese temporal a ex Tesorero de la Municipalidad 303238

MUNICIPALIDAD DE ATE

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DELTRIUNFO

Ordenanza N® 091-MDA.- Modifican la determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales 303222

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N® 081-A/MDC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 303230

D.A. N® 012-2005-A/MDC.- Amplían alcances de las Ordenanzas N°s. 083 y 084-A/MDC, que establecieron beneficios para arbitrios y saneamiento de deudas tributarias y administrativas 303231

Ordenanza N® 200.- Aprueban tarifa aplicable a servicios y ocupación de espacios en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes Aprueban tarifa aplicable a servicios y ocupación de espacios en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen del Lourdes del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2005 303239

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 104-MDL- Modifican artículos del Reglamento \de Organización y Funciones de la Municipalidad 303231

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N* 28617

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA BARRERA ELECTORAL

Articulo 1°.- Modifica los artículos 20° y 87° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859

Modifícanse los artículos 20° y 87° de la Ley Orgánica de Elecciones, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

"Congreso de la República

Artículo 20°.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.

Ordenanza N® 019-2005-MDCH.- Establecen disposiciones para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0053-2004-PI/TC_303240/

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

Vigencia

Artículo 87°.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales.

Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción."

Artículo 2°.- Modifica el artículo 13° de la Ley de Partidos Políticos, N° 28094

Modifícase el artículo 13° de la Ley de Partidos Políticos, que quedará redactado como sigue:

"Cancelación de las inscripciones Articulo 13°.- El Registro de Organizaciones Politicas.de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos