Ley Nº 2860

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2860


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 02860

LEY N° 2860

Iglesia de Chosica: votando partida efJ el Presupuesto General para su conclusión

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente: Artículo único. — Consígnese en el Pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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