Tipo de Norma: Ley
Número: 2860
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02860LEY N° 2860
Iglesia de Chosica: votando partida efJ el Presupuesto General para su conclusión
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente: Artículo único. — Consígnese en el Pre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.