Tipo de Norma: Ley
Número: 286
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00286LEY N.° 286
Síndicos de los concejos de distrito
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° En cada capital de distrito, que no lo sea de provincia, habrá un Concejo Municipal compuesto de un alcalde, dos síndicos y dos regidores, todos los que serán elegidos por los sufragantes del distrito.
Artículo 2.° Los síndicos de los Conce-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.