Ley Nº 28586

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 28586

Lima, jueves 21 de julio de 2005

Pág. 297317

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

12994

LEY N2 28586

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO ÚNICO PARA QUE LAS EMPRESAS CUMPLAN CON REGULARIZAR LOS PAGOS POR SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Se establece un plazo de noventa (90) días calendario para que las empresas que prestan servicios de radiodifusión cumplan con regularizar los pagos a que se encuentran obligadas conforme a lo dispuesto en el artículo 205° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.- Requisitos para acceder a la reguiaríza-ción

Podrán acceder a la regutarización a que se refiere el artículo precedente:

a) Las empresas solicitantes que hubiesen estado operando al 31 de diciembre de 2004.

b) Las empresas solicitantes cuyas frecuencias hayan sido canceladas y no hayan sido objeto de un proceso de licitación al 31 de diciembre de 2004.

c) Las empresas solicitantes que habiéndose acogido a un fraccionamiento de pago de deudas al 31 de diciembre de 2004 no cumplieron con dicha obligación.

Artículo 3°.-Resoluciones de cancelación de autorización

Déjanse sin efecto las resoluciones que hayan declarado la cancelación de la autorización de operación de servicios de radiodifusión a las empresas que no obstante haber cumplido con el pago correspondiente fueron canceladas sus autorizaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Operatividad de estaciones

Además de lo establecido en el artículo Io de la presente Ley los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regula-rización de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones.

SEGUNDA.- Publicación y difusión

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TERCERA.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

12995

LEY N2 28587

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

Proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se dictan normas para promover elconsumo masivo de Gas Natural

El Ministerio de Energía y Minas comunica que ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se dictan normas para promover el consumo masivo de Gas Natural y se modifican algunos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, el mismo que se encuentra en la Página Web del MEM (http:www.minem.gob.pe) por el plazo de diez (10) días calendarios.

Las personas naturales o jurídicas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podrán hacerlo a través del correo electrónico (fpomatailla@minem.gob.pe) o remitirlas por escrito al Despacho del Viceministro de Energía del MEM, dentro del plazo señalado anteriormente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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