Ley Nº 28571

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 28571

Lima, miércoles 6 de julio de 2005

SUNARP

■\

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Res. N° 184-2005-SUNARP/SN.- Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de diversos centros educativos estatales 296177

SUNAT

Ordenanza N° 134-MDMM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2003 del distrito de Magdalena del Mar 296188

D.A. N° 007-2005-DA-MDMM.- Disponen publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 134-MDMM y sus modificatorias 296189

Fe de Erratas Ordenanza N° 213-MDMM 296189

PROVINCIAS

Circular N° 013-2005/SUNAT/A.- Precisan descripciones mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, para su correcta clasificación arancelaria y determinación de Valor en Aduana

296177

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

GOBI6RNOS LOCAieS

Acuerdo N° 023-2005-A/MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 296187

V _

Ordenanza N° 046-2005/MDV-CDV.- Autorizan amnistía de Regularización de Licencia de Construcción 296190 Ordenanza N° 047-2005/MDV.- Adecúan el TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento 296190

Acuerdo N° 087-2005/MDV-CDV.- Aprueban Nuevo Organigrama de Reestructuración Administrativa de la Municipalidad 296191

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N* 28571

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguien-

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 188*Y189* DEL DECRETO LEGISLATIVO N*822,LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR

Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 188° y 189° del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derechos de Autor, en los términos siguientes:

“Artículo 188°.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias.

c) Reparación de las omisiones.

d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento.

e) Cierre definitivo del establecimiento.

f) Incautación o comiso definitivo.

g) Publicación de la resolución a costa del infractor.

Artículo 189°.- En caso de reincidencia, considerándose como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de dos años, se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sin perjuicio de aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188° de la presente Ley.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

12077

LEY N* 28572

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28* DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 955 - LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

Articulo único.- Modificación del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 955 - Ley de Descentralización Fiscal



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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