Tipo de Norma: Ley
Número: 28571
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28571Lima, miércoles 6 de julio de 2005
SUNARP
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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Res. N° 184-2005-SUNARP/SN.- Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de diversos centros educativos estatales 296177
SUNAT
Ordenanza N° 134-MDMM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2003 del distrito de Magdalena del Mar 296188
D.A. N° 007-2005-DA-MDMM.- Disponen publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 134-MDMM y sus modificatorias 296189
Fe de Erratas Ordenanza N° 213-MDMM 296189
PROVINCIAS
Circular N° 013-2005/SUNAT/A.- Precisan descripciones mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, para su correcta clasificación arancelaria y determinación de Valor en Aduana
296177
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
GOBI6RNOS LOCAieS
Acuerdo N° 023-2005-A/MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 296187
V _
Ordenanza N° 046-2005/MDV-CDV.- Autorizan amnistía de Regularización de Licencia de Construcción 296190 Ordenanza N° 047-2005/MDV.- Adecúan el TUPA de la Municipalidad a lo dispuesto en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento 296190
Acuerdo N° 087-2005/MDV-CDV.- Aprueban Nuevo Organigrama de Reestructuración Administrativa de la Municipalidad 296191
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N* 28571EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguien-
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 188*Y189* DEL DECRETO LEGISLATIVO N*822,LEY SOBRE DERECHOS DE AUTORArtículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 188° y 189° del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derechos de Autor, en los términos siguientes:
“Artículo 188°.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias.
c) Reparación de las omisiones.
d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento.
e) Cierre definitivo del establecimiento.
f) Incautación o comiso definitivo.
g) Publicación de la resolución a costa del infractor.
Artículo 189°.- En caso de reincidencia, considerándose como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de dos años, se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sin perjuicio de aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188° de la presente Ley.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12077
LEY N* 28572EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28* DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 955 - LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALArticulo único.- Modificación del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 955 - Ley de Descentralización Fiscal
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.