Ley Nº 28543

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 28543

Lima, jueves 16 de junio de 2005

Pág. 294749

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social.

Artículo 2°.- De las políticas públicas con perspectiva de familia

Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones, las siguientes:

a) La orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia.

b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.

c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre.

d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes.

e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración ei entorno familiar de los beneficiarios.

f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones públicas o privadas para brindar consejería familiar.

g) La promoción de Escuelas de Padres en instituciones públicas y privadas.

h) La promoción de principios y valores familiares a través de materiales educativos y alentando el compromiso de los medios de comunicación.

i) La promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia.

j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio.

k) Capacitar a fiscales, jueces, médicos, maestros, policías, personal de salud y funcionarios municipales, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar.

0 Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situación de la familia en el Perú.

m) Dictar disposiciones sociales, económicas, tributarias y laborales, de apoyo y promoción de la familia.

n) Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados.

ñ) Velar por el respeto de las ocho horas laborables en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos.

Artículo 3°.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete dias del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

11054

LEY N2 28543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 34.2 DEL ARTÍCULO 342 DE LA LEY N2 27783, LEY DE BASESDE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 1°.- Modificación del Numeral 34.2 del articulo 34° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización

Modifícase el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Articulo 34°.- Régimen especial para la Provincia

Constitucional del Callao

(...)

34.2 Por la naturaleza excepcional antes señalada, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3o de la Ley N° 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción.”

Artículo 2°.- Modificación de normas y entrada en vigencia de la presente Ley

Derógase, modificase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia

Esta Ley rige a partir del 1 de enero de 2006.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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