Ley Nº 28541

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 28541

Lima, viernes 10 de junio de 2005

Pág. 294417

La actualización del Registro se realizará con una periodicidad que no exceda los cuatro (4) años, conforme se disponga en el reglamento respectivo.

Artículo 3°.- Del libre acceso al Registro La información del Registro será libre y gratuita y la podrá solicitar cualquier ciudadano, y sin perjuicio de ello, debe estar disponible por cualquier medio electrónico, impreso u otro.

Articulo 4°.- Caso de Lima Metropolitana En el caso de Lima Metropolitana, el responsable del Registro será la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al artículo Io de esta Ley.

Articulo 5°.- De la reglamentación de la Ley La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgada.

Articulo 6°.- Derogación genérica Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

a) Un director designado por los Ministros de Defensa y del Interior, quien lo presidirá, debiendo alternarse entre un miembro de las Fuerzas Armadas y uno de la Policía Nacional del Perú;

b) Tres directores designados por el Ministro de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones:

c) Tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policia Nacional del Perú elegido por sus asociaciones.

Para ser director del Consejo Directivo se requiere contar con solvencia profesional en administración económico-financiera y no desempeñar cargo alguno en la Caja. El cargo es indelegable.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Perú designados como directores del Consejo Directivo necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formación con posterioridad al mes de enero del año 1974.

Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú deben ser profesionales con especializa-ción en materia previsional.

Artículo 13°.- Nombramiento de directores del Consejo Directivo

Los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo.

Los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras.”

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

10785

LEY N2 28541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N2 21021, QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Derógase el artículo 14° del Decreto Ley N° 21021.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior coordinan las acciones necesarias para nombrar el nuevo Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial de conformidad con la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles, contados a partir de la vigencia de ésta.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

10786

Articulo 1°. - Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, en los términos siguientes:

“Artículo 12°.- Del Consejo Directivo La Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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