Ley Nº 28520

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 28520

Lima, martes 24 de mayo de 2005

Pág. 293111

tunidad, sin perjuicio de fundamentación complementaria en el plazo de tres (3) días."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09670

LEY Ns 28520

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

Artículo 1°.- Creación

Créase la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Articulo 2°.- Fines

Son fines de la Universidad Nacional de Moquegua los establecidos en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y en la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Artículo 3°.- Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Moquegua ofrecerá inicialmente las siguientes carreras profesionales:

Ingeniería de Minas.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería Agroindustrial.

Ingeniería Pesquera.

Ingeniería de Sistemas e Informática.

Gestión Pública y Desarrollo Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2005.

SEGUNDA.- Uso de infraestructura

La Universidad Nacional de Moquegua utilizará temporalmente, en convenio con el Ministerio de Educación, la infraestructura del Instituto Pedagógico Mercedes Cabello de Carbonera y del Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui de la ciudad de Moquegua, así como del Instituto Luis E. Valcárcel de la ciudad de lio.

La celebración de este convenio no afecta el funcionamiento de las instituciones mencionadas.

TERCERA.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional

En un plazo de quince (15) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce dias del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de lio, departamento de Moquegua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09671

LEY N2 28521

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGAPUERTO EN EL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NAZCA, DEPARTAMENTO DE ICA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea.

Artículo 2°.- Evaluación del Proyecto

2.1 La Autoridad Portuaria Nacional en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará los estudios de preinversión del Proyecto a que se refiere la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.

2.2 La ejecución y supervisión del Proyecto son promovidas por la Autoridad Portuaria Regional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

2.3 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluirá la construcción del Megapuerto a que se refiere la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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