Tipo de Norma: Ley
Número: 28520
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28520Lima, martes 24 de mayo de 2005
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tunidad, sin perjuicio de fundamentación complementaria en el plazo de tres (3) días."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09670
LEY Ns 28520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
Artículo 1°.- Creación
Créase la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Articulo 2°.- Fines
Son fines de la Universidad Nacional de Moquegua los establecidos en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y en la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3°.- Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Moquegua ofrecerá inicialmente las siguientes carreras profesionales:
Ingeniería de Minas.
Ingeniería Ambiental.
Ingeniería Agroindustrial.
Ingeniería Pesquera.
Ingeniería de Sistemas e Informática.
Gestión Pública y Desarrollo Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2005.
SEGUNDA.- Uso de infraestructura
La Universidad Nacional de Moquegua utilizará temporalmente, en convenio con el Ministerio de Educación, la infraestructura del Instituto Pedagógico Mercedes Cabello de Carbonera y del Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui de la ciudad de Moquegua, así como del Instituto Luis E. Valcárcel de la ciudad de lio.
La celebración de este convenio no afecta el funcionamiento de las instituciones mencionadas.
TERCERA.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional
En un plazo de quince (15) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce dias del mes de mayo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de lio, departamento de Moquegua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09671
LEY N2 28521
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGAPUERTO EN EL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NAZCA, DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea.
Artículo 2°.- Evaluación del Proyecto
2.1 La Autoridad Portuaria Nacional en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará los estudios de preinversión del Proyecto a que se refiere la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.
2.2 La ejecución y supervisión del Proyecto son promovidas por la Autoridad Portuaria Regional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
2.3 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluirá la construcción del Megapuerto a que se refiere la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.