Tipo de Norma: Ley
Número: 28512
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28512Pág. 293064
Lima, lunes 23 de mayo de 2005
Ordenanza N° 017-2005/CRMDD.- Autorizan en forma excepcional a unidades vehiculares para que continúen prestando servicio de transporte interprovincial en la ruta Puerto Maldonado - Iñapari 293087
SBS
N,
GOBIERNOS LOCALES
Res. SBS N° 760-2005.- Dejan sin efecto procedimiento de Ajuste de los Estados Financieros por Inflación en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público
293083
Res. N° 290-PE-ESSALUD-2005.- Declaran nulidad de licitación pública internacional para adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones 293084
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N° 607.- NAutorizan crédito suplementario en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad para el año fiscal 2005 293088
FONDO MIVIVIENDA
Res. N° 45-SE-2005.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo
293086
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza N° 092-MDI.- Crean el Sistema de Pago de la Deuda en Servicios 293091
Ordenanza N° 093-MDI.- Crean el Programa del Vecino de Independencia Puntual 293092
D.A. N° 013-2005-MDI.- Establecen fechas de Talleres
Zonales de Capacitación y de Trabajo, regulan elección de Miembros del Comité de Vigilancia y de Delegados Agentes Participantes 293093
INABEC
R.J. N" 096-JI-INABEC/2005.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración
293086
R.J. N° 097-JI-INABEC/2005.- Designan Jefe de la Oficina de Administración 293086
GOBIERNOS REGIONALES
Ordenanza N° 016-2005/CRMDD.- Modifican la Ordenanza N° 014-2004/CRMDD y su Reglamento referentes al Proceso de Reorganización de la Dirección Regional de Educación 293086
V
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 101.- Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad y Reglamento de Organización y Funciones
293094
Ordenanza N° 103.- Aprueban Marco del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2006 293095 D.A. N° 006-2005.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito 293099
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCAPI
Acuerdo N° 023-MDCC-P/05.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche
293101
J
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N2 28512
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8a, 102,11a, 13a, 17a Y 18a DEL DECRETO LEY N2 22315 -LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Modificanse los artículos 8o, 10°, 11°, 13°, 17° y 18° del Decreto Ley N° 22315 - Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 8o.- El Consejo Nacional está integrado por un Presidente que es el Decano, un Vicepresidente que es el Vicedecano, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus representantes.
Artículo 10°.- Los Consejos Regionales están integrados por un Presidente que es el Decano Regional, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 11°.- La duración de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales es de tres (3) años. No está permitida la reelección inmediata.
Artículo 13°.- Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por todos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros del Perú; los de los Consejos Regionales, por todos los miembros hábiles de la respectiva Región. En ambos casos el voto es secreto, directo y obligatorio.
Artículo 17°.- Las resoluciones de suspensión o expulsión impuestas como sanción disciplinaria por los respectivos Consejos Regionales podrán ser apeladas en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación a las partes, la misma que debe ser resuelta por el Consejo Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Artículo 18°.- La suspensión para el ejercicio profesional de enfermería será no menor de un (1) mes ni mayor de un (1) año. En caso de reincidencia la suspensión será no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años."
Artículo 2°.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.