Ley Nº 28509

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 28509

Lima, sábado 14 de mayo de 2005 T jeruono p^g. 292529

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28509

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO EN LA PROVINCIA DE SANDIADEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase en la provincia de Sandia, departamento de Puno, el distrito San Pedro de Putina Punco con su capital el Centro Poblado Putina Punco que se eleva a la categoría de villa por la presente Ley.

Artículo 2°.- Límites del distrito San Pedro de Putina Punco

- Por el Norte.- Con el departamento de Madre de Dios. El límite lo constituye el límite Sur de la Ley N° 1782. Se inicia en el río Tambopata en el punto de coordenadas UTM: X 429,616.66, Y 8 524, 969.52, y continúa por una línea con dirección noreste, hasta alcanzar el thalweg del río Heath, límite internacional entre Perú y Bolivia.

- Por el Este.- Con la República de Bolivia según los Tratados Internacionales vigentes.

Del último punto descrito, el límite continúa en dirección general suroeste hasta un punto de intersección de las divisorias de aguas de los ríos Lozabamba y Pablobamba con el límite internacional Perú-Bolivía.

- Por el Sur-Suroeste.- Con los distritos de San Juan del Oro y Alto Inambari.

A partir del último lugar mencionado, el límite continúa en dirección general noroeste por las divisorias de aguas de los ríos Lozabamba (este) y Pablobamba (oeste) hasta encontrar la cota 2195 (coordenadas UTM: X 501,296.78, Y 8 434,469.42); de este punto el límite se dirige con dirección oeste por una quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta confluir en el rio Pablobamba, donde el límite intersecta al rio Pablo-bamba (coordenadas UTM: X 496,810.88, Y 8 433,945.88), continúa en línea recta hasta un cerro sin nombre de cota 1901 (coordenadas UTM: X 494,659.68, Y 8 434,099.01) hasta encontrar las nacientes de una quebrada sin nombre que confluye en el río Tambopata (coordenadas UTM: X 492,694.16, Y 8 435,105.18); prosigue por la línea de alturas pasando por la cota 2244, de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas del rio Charuyoc y sus tributarios y el río Cruz Playa, hasta la cota 2270 (coordenadas UTM: X 485,071.33, Y 8 439,791.19), para luego continuar con dirección norte por la divisoria de aguas de los ríos Charuyoc y Quebrado, hasta alcanzar el cerro Buena Vista pasando por las cotas 2160,2175 y 2005, de donde el limite prosigue por la divisoria de aguas de los ríos Arcopunco y Azata y el río Huari Huari (Inambari y sus afluentes) pasando por las cumbres de los cerros Santiago Punta, cotas 1995, 2326, 2272, 2385, 2026 y el cerro San Antón, cotas 2615, 2432, 2455, 2460, 2256, 2257, 2324, 2473, 2417, 2217, hasta el punto de coordenadas UTM: X 460,270.89, Y 8 466,761.71.

- Por el Oeste.- Con el distrito de Limbani.

Del último punto descrito (coordenadas UTM: X 460,270.89, Y 8 466,761.71) el límite describe una dirección general norte por la divisoria de aguas de los ríos Rosario, Shenahuaja, la quebrada Sheheta-piti y el río Huacamayo, pasando por las cotas 2085, 1853, 1765, 2162, 1902, 1678, 1937 y 1685, hasta alcanzar las cumbres de los cerros Shehetapiti y Shi-huehui Punta, cotas 1505, 1893, 1860, 1722, 1725; para luego continuar por las cotas 1052, 875, 925, 860, 825, 663, hasta las nacientes del rio Potoaja, por uno de sus tributarios que desemboca en el río Potoaja (coordenadas UTM: X 450,558.69, Y 8 510,574.89), prosigue por este río, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Tambopata (coordenadas UTM: X 448,146.83, Y 8 515,930.45), continúa por el thalweg de este río, aguas abajo, hasta un punto de coordenadas UTM: X 429,616.66, Y 8 524,969.52 (inmediaciones del lugar denominado Astillero), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los limites del distrito de San Pedro de Putina Punco han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Hojas: Astillero - 2944 (27x) Ed 1-IGN, Reserva Tambopata- Candamo- 3044 (27y) Ed 1-IGN, río Heath - 3144 (27z) Ed 1-IGN, Azata - 3143 (28z) Ed 1-IGN, San Ignacio - 3142 (29z) Ed 1-IGN impresos en julio del 2004; Santa Bárbara - 3043 (28y) Ed 1-IGN impreso en septiembre del 2003; Sandia - 3042 (29y), Ed 1-IGN impreso en diciembre del 2003. Toda la cartografía esta referida al Datum WGS84.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA.- En tanto se elija e instalen las nuevas autoridades del distrito San Pedro de Putina Punco, la administración y la prestación de los servicios públicos seguirán siendo atendidos por el distrito San Juan del Oro.

CUARTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. La ejecución de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto aprobado al Poder Judicial por la Ley N° 28427, sin que su aplicación conlleve, en ningún caso, una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito San Pedro de Putina Punco de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864, “Ley de Elecciones Municipales”. La ejecución de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto aprobado al Jurado Nacional de Elecciones por la Ley N° 28427, sin que su aplicación conlleve en ningún caso, una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA.- Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito San Pedro de Putina Punco.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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