Ley Nº 28507

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 28507

Lima, domingo 8 de mayo de 2005

Pág. 292217

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente;

LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N2 27783 - LEY ORGÁNICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA

DEL PODER EJECUTIVO

Artículo único.- Prórroga del plazo para aprobar la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Prorrógase hasta el 15 de junio de 2005 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 2/783, modificada por las Leyes núms. 27950, 28139 y 28379, para que el Congreso de la República apruebe la denominada nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

08793

LEY N2 28506

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL, CONTENIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y

FINAL DE LA LEY N9 28278

Articulo único.- Modifica Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 28278

Modifícase el texto de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28278, por el siguiente:

“TERCERA.-Televisión estatal La radiodifusión estatal se rige por la presente Ley, en lo que le sea aplicable y por lo señalado en la ley especial. La Presidencia del Consejo de Ministros convocará al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) y a representantes de la sociedad civil, para la elaboración del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y establecerá los medios para su efectiva participación.

El referido proyecto deberá ser presentado a más tardar el 30 de junio de 2005."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

08794

LEY Na 28507

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 28090 - LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS

Artículo 1°.- Modificación

Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, que quedará redactada con el siguiente texto:

“PRIMERA - Plazo de adecuación

El titular de unidades mineras en operación presentará ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro de un plazo máximo de un (1) año a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley”.

Artículo 2°.- Reglamentación

El Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, deberá expedirse en el plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la presente Ley.

Artículo 3°.- Derogación

Derógase la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

08795



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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