Ley Nº 28502

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 28502

Lima, viernes 6 de mayo de 2005

Pág. 292069

Pñ€PUBLICfiCIÓN

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo N° 002-2005/MDV-CDV.- Requieren al Gobierno Central cumplir con la transferencia al Gobierno Regional del Callao del porcentaje del FONCOR por privatización de la Refinería de Petróleos "La Pampilla" 292147

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Acuerdo N° 012-2005-C/MDP.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos complementarios para el Programa del Vaso de Leche 292148

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OSINERG

Prepublicación - Res. N° 079-2005-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la incorporación de requisitos en los procedimientos correspondientes a la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos 292149

Prepublicación - Res. N“ 080-2005-OS/CD.- Procedimientos para obtener Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos y Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para Uso Automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV 292160

J

POD6R leGISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ns 28502

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA SERICULTURA Y CULTIVO DE LA MORERA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera e incluirla como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la hoja de coca.

Artículo 2°.- Comisión Multisectorial

2.1 Créase la Comisión Multisectorial encargada de la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, que está integrada por los siguientes representantes:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien preside y convoca la Comisión Multisectorial.

b) Un representante del Ministerio de la Producción.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un representante del Ministerio de Educación.

e) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida - DEVIDA.

f) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

g) Un representante del instituto de Investigación Agraria - INIA.

h) Un representante de la Universidad Agraria de La Molina-UNALM.

i) Un representante de los productores organizados, agricultores y criadores del gusano de seda y la morera.

j) Un representante de los Gobiernos Regionales donde se desarrollen las actividades señaladas en el artículo Io de la presente Ley.

2.2 Las entidades señaladas designan a sus representantes dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley.

2.3 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, que está a cargo de ia Dirección General de Promoción Agraria (DGPA).

Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión

3.1 Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes:

a) Elaborar el Plan Nacional de las políticas necesarias para fomentar, promover y facilitar el cul

tivo de la morera y crianza del gusano de seda, así como, la transformación artesanal e industrial de la seda natural y de sus subproductos bajo el sistema de procesos de cadenas productivas, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.

b) Promover que el cultivo de la morera se incluya como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la hoja de coca.

c) Promover la suscripción de convenios de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, para constituir en el país bancos de germoplasma de gusano de seda para la producción de híbridos que garanticen su continuidad y producción.

d) Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad en la producción del gusano de seda y de sus productos y subproductos, así como de los cultivos de la morera.

e) Proponer medidas de promoción de la inversión privada para el fomento y desarrollo del cultivo de la morera y sericultura, de acuerdo a aquellas señaladas en la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.

3.2 La elaboración del Plan Nacional de promoción y producción de sericultura y cultivo de la morera se realizará con participación de las asociaciones y gremios representativos inscritos de agricultores, criadores, artesanos y comercializadores de la morera y del gusano de seda y de sus subproductos.

Artículo 4°.- Del Plan Nacional

4.1 El Plan Nacional elaborado deberá contener lo siguiente:

a) El diagnóstico de situación de los suelos más adecuados para el cultivo de la morera así como el diagnóstico de situación de las zonas climatológicamente más adecuadas para la crianza intensiva del gusano de seda, incluyendo el estudio de impacto ambiental en el ecosistema de dichas zonas donde se desarrollen dichas actividades.

b) Un estudio de la demanda mundial de la seda natural y sus subproductos en la actualidad y dentro de los próximos cinco (5) años a efectos de establecer las zonas de demanda del producto a futuro.

c) El diagnóstico de los recursos tecnológicos existentes en el país para impulsar el desarrollo sostenido del cultivo intensivo de la morera y la crianza del gusano de seda.

d) El estudio de los recursos humanos existentes en las zonas susceptibles de llevar a cabo el cultivo de la morera y crianza de gusano de seda y sus efectos socioeconómicos.

e) Creación de un registro específico de cultivadores de moreras, criadores de gusanos de seda o industriales de la seda existentes o que se instalen en el país, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura.

f) Medidas de fomento de la inversión privada en la promoción y producción de los recursos señalados en el artículo Io de la presente Ley,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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