Tipo de Norma: Ley
Número: 28500
documento PDF
28500Pág. 291512
Lima, martes 26 de abril de 2005
"N
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
SEPARATA ESPECIAL
Ordenanza N° 005-MDSA.- Conceden beneficios respecto de deudas acumuladas desde daño 19% hasta el 2004, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Munidpales 291529
EDUCACIÓN
PROVINCIAS
R.M. N" 0267-2005-ED.- "Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica" 291496
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Acuerdo N° 009/2005.- Autorizan la constmcción de tanque y la adquisición de bomba sumergible con sus repeetivos accesorios por situación
de desabastecimiento inminente
291529
R.M. N° 0268-2005-ED.-Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para ocupar el cargo de Director por encargatura en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos
291508
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 28500EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 752 DE LA LEY N* 28411 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTOArtículo 1°.- Modifica el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Modifícase el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por el siguiente texto:
“Artículo 75°.-Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público
75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se realizan entre entidades del sector público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59° de la Ley General.
75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68° de la Ley General.
75.4 Son consideradas también transferencias financieras las que realizan el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano", Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales y Ministerio de Salud, las cuales, en el marco de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creación o regulación, transfieren fondos públicos a otras entidades del sector público, aprobando las referidas transferencias financieras mediante resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
Estas transferencias serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los anexos cuantitativos de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones presupuestarias, así como a los recursos incorporados conforme a lo que señala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Público, y para que se apliquen en el cumplimiento de las actividades y proyectos aprobados en los presupuestos institucionales de las entidades de origen.”
Artículo 2°.- Derogación
Deróganse el Decreto de Urgencia N° 005-2005 y los artículos Io y 2o del Decreto de Urgencia N° 006-2005, así como aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Incorpórase el artículo 7o a la Ley N° 28452, con el siguiente texto:
“Artículo 7°.-Tratamiento de la ejecución de recursos
7.1 Para efecto de la aplicación de lo establecido en el artículo 5o de la presente Ley, los recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FÓNAVI en liquidación a que se hace mención en el citado artículo, se incorporan en las entidades correspondientes mediante decreto supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser incorporados en los presupuestos de los años fiscales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que serán ejecutadas con estos recursos.
7.2 El saldo de los activos líquidos conforme al primer párrafo del artículo 10 y al artículo 3o de la presente Ley, se deposita directamente en la (s) cuenta (s) del Fondo Ley N° 27677 que para tal efecto aperture el Fondo Mivivienda."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.