Tipo de Norma: Ley
Número: 28498
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Lima, domingo 17 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
LEY N2 28498
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad.
Articulo 2°.- De los efectos
Para los efectos a que se contrae el artículo precedente se considerará lo dispuesto en la Ley N° 28220 adecuándolo a cada profesión, su reglamento y demás normas complementarias en lo que fuere aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.
SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificaciones
Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De las excepciones presupuéstales
Para el proceso de implementación de las plazas vacantes de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a que se refiere la presente Ley, se exceptúa al Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, de las prohibiciones presupuéstales establecidas por Ley.
SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos
La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente en función a la disponibilidad de recursos y con cargo del presupuesto del pliego respectivo, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
07463
POD6R 06CUTIVO
PCM
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil para realizar coordinaciones y participar en reunión de Ministros de la Comunidad Sudamericana de Naciones
RESOLUCION SUPREMA N° 089-2005-PCM
Lima, 16 de abril de 2005
Que, el Gobierno del Perú ejerce la Secretaría ProTem-pore de la Comunidad Sudamericana de Naciones, la misma que será entregada al Gobierno de la República Federativa del Brasil con ocasión de la primera reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, a realizarse los días 1 y 2 de agosto de 2005;
Que, la primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones se llevará a cabo los días 18 y 19 de abril próximo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;
Que, el Gobierno del Perú asigna la mayor importancia a los avances en la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, cuyo referente es el mandato de la Declaración del Cusco, suscrita en dicha ciudad el 8 de diciembre de 2004;
De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° y 190° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7o de la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y el artículo Io del Decreto de Úrgencia N° 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 17 al 19 de abril de 2005 a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, para realizar coordinaciones previas y participar en la primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 3,167.38, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24 serán cubiertos por el Pliego Presupuesta! del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión
Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
07485
Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2005-PCM
Lima, 16 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, se ausentará del país del 17 al 19 de abril de 2005, para realizar coordinaciones previas y participar en la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana a realizarse en Brasilia, República Federativa del Brasil;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.