Ley Nº 28496

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 28496

Lima, sábado 16 de abril de 2005

Pág. 290953

SUNAT

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Res. N° 078-2005/SUNAT.- Modifican Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios 291005

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Res. N° 019-2005-SEPS/CD.- Establecen uso de Sistema de Transmisión Electrónica de Datos Estandarizados del Expediente de Facturación entre las EPS y empresas o entidades que prestan servicios vinculados a sus planes de salud 291006

Ordenanza N° 057-MDPP.- Modifican Reglamento del Consejo de Coordinación Local 291011

Ordenanza N° 058-MDPP.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito 291012

D.A. N° 009-2005-MDPP.- Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores y aprueban Reglamento 291012

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 103-MSI.- Regulan otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas 291015

PROVINCIAS

GOBIERNOS B6GIONBL6S GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Res. N° 072-2005-GRA/PR.- Autorizan viaje de funcionario del Proyecto Especial Majes - Siguas a países de la Comunidad Europea, en comisión de servicios 291007

D.A. N° 000011.- Prorrogan fecha de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios 291025

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

GOBI6RNOS LOCBL6S

D.A. N° 005-2005-MDLP.- Prorrogan vigencia de Amnistía por Deudas Tributarias y Multas Administrativas 291026

CONV6NIOS INT€BNñCIONñL€S

Ordenanza N° 148-2005-MDB.- Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 291007

D.A. N” 001-2005-DA/MDB.- Designan responsables de entregar información y de elaborar Portal de Internet de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 291010

Acuerdo N° 010-2005/MDB.- Aprueban Balance General, Estado de Gestión y Memoria Anual del Año Fiscal 2004 de la Municipalidad 291010

R.A. N° 217-2005-DA-MDB.- Designan funcionaría responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo 291011

- Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre el

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana" 291026

- Entrada en vigencia de la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores" 291026

- Entrada en vigencia del "Protocolo Modificatorio del

Articulo 6 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana" 291026

SÉPfifiBTfi €SP€ClfiL

ECONOMÍA Y FINANZAS

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 005-2005.- Amplían plazo para que agrupaciones vecinales regularicen la situación de elementos de seguridad 291011

R.D. N° 028-2005-EF/76.01.- Directiva para la Evaluación Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004 290931

POD6R LGGISLñTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 28496

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Articulo único.- Modifícanse el numeral 4.1 del artículo 4o y el artículo 11° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- Empleado público

4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

(...)

Artículo 11°.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Acorde con lo dispuesto en la presente Ley, toda referencia al “servidor público” en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, se entenderá efectuada a la nueva denominación de “empleado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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