Ley Nº 28494

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28494

Tipo de Norma: Ley

Número: 28494


Visualización de la norma: Ley 28494



Descargar Ley 28494 en PDF -

documento PDF

 28494

Lima, jueves 14 de abril de 2005

Pág. 290757

(

Ordenanza V 086-GOBIERNO REGIONAL AMAZO-NAS/CR.- Aprueban Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales de Amazonas 290799

“ \

R.A. N° 2292.- Ratifican resolución de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que declara procedente solicitud de regularización de habilitación urbana de terreno 290806

MUNICIPALIDAD DE ATE

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 001-2005-E-CR-GRH.- Aprueban Campaña de vacunación obligatoria de la Fiebre Amarilla

290799

D.A. N° 005.- Aprueban Directiva que establece normas y procedimientos para contrataciones y adquisiciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 1 UIT 290806

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 009-2005-GR.LAMB./CR.- Aprueban Reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2006 290800

Ordenanza N° 197-MDMM.- Modifican horario de ejecución de obras de construcción en el distrito 290807

Ordenanza N° 198-MDMM.- Aprueban Reglamento de Construcción de Subestaciones Eléctricas de Distribución 290807

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 428-2005-GRL-P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de personal docente en la ruta del ADE 01 Putumayo 290802

Res. N° 241-2004-GDU-GCDL-MSS.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana nueva de terreno 290809

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 020-CR/GRP.- Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental 290803

Res. N° 067-2005-PR-GR PUNO.- Designan Gerente General Regional 290804

GO0I6RNOS LOCALES

R.A. N° 035-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de regidora para asistir a seminario organizado por la Red URB-AL N° 12 "Mujer - Ciudad" que se realizará en Uruguay 290810

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo N° 103.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 290804

Acuerdo N° 025-2005-MPC.- Ratifican Acuerdo que fijó remuneración de alcalde y dieta de regidores 290810

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28494

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONCILIACIÓN FISCAL EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA

Articulo 1°.- Modifica el artículo 96-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Modifícase el artículo 96-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 96-A°.- Son atribuciones del Fiscal Provincial de Familia:

1. Intervenir como parte, presentando los recursos impugnativos y ofreciendo las pruebas pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de cuerpos y de divorcio.

2. Intervenir como Dictaminador en los procesos sobre estado y capacidad de la persona, contenidos en la

Sección Primera del Libro I del Código Civil.

3. Intervenir, a solicitud de parte, como conciliador en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre que no se haya iniciado proceso judicial, en asuntos de alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas y del Régimen de Patria Potestad. No se podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal.

El Acta de Conciliación Fiscal constituye título de ejecución, cuando se logre el acuerdo entre las partes.

4. Intervenir en todos los asuntos que establece el Código de los Niños y Adolescentes y la ley que establece la política del estado y la sociedad frente a la violencia familiar."

Artículo 2°.- Adiciona inciso j) al artículo 144° del Código de los Niños y Adolescentes

Adiciónase el inciso j) al artículo 144° del Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 144°.-Competencia

Compete al Fiscal de Familia:

j) Actuar como Conciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso judicial. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal.”

Artículo 3°.- Modifica el artículo 713° del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 713° del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos