Ley Nº 28491

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 28491

Lima, martes 12 de abril de 2005

Pág. 290661

POD€fi LEGISLATIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12a DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LEY Na 28489

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 429 Y 432 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Artículo único.- Modifica los artículos 42° y 43° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modiflcanse los artículos 42° y 43° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397, en los siguientes términos:

“Artículo 42°.- El Consejo llevará un registro actualizado de los postulantes y magistrados en ejercicio con los datos generales de identificación, méritos académicos, profesionales y declaración patrimonial. El registro incluirá los resultados obtenidos en los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, sanciones y destitución de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; así como su ubicación en los cuadros de mérito elaborados por los órganos de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Artículo 43°.- El Consejo garantizará a la ciudadanía en general, a través de su portal web, el acceso a la información del registro, con las reservas del derecho de los postulantes y magistrados al honor, a su buena reputación y a su intimidad personal y familiar, conforme a ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

07109

LEY Na 28490

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Modifica el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícase el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 12°.- Motivación de resoluciones Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

07110

LEY N2 28491

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 240a DE LA LEY Na 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOSY ADOLESCENTES

Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 240° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 240°.- Derechos

Durante la internación el adolescente tiene derecho a: al Un trato digno;

b) Ocupar establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y estén adecuados a sus necesidades;

c) Recibir educación y formación profesional o técnica; di Realizar actividades recreativas;

e) Profesar su religión;

f) Recibir atención médica;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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