Ley Nº 28488

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 28488

Pág. 290636

Lima, lunes 11 de abril de 2005

(

Acuerdo N® 013-2005-GR.CAJ.-CR.- Aprueban monto de dieta mensual que percibirán Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2005 290654

Acuerdo N° 014-2005-GR.CAJ.-CR.- Disponen priorizar el asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas

290654

Acuerdo N° 015-2005-GR.CAJ.-CR.- Conforman Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional

290655

Acuerdo N® 017-2005-GR.CAJ.-CR.- Disponen solicitar autorización a la Contraloría General para implementar Oficinas de Control Interno en cada Unidad Ejecutora

290656

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Acuerdo N® 024-2005-GPH.- Precisan fuente de finan-ciamiento y órgano encargado de la adquisición de hojuelas de avena enriquecida con quinua a que se refiere el Acuerdo de Concejo N® 166-2004-GPH 290657

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL

GOSI6RNOSIOCR16S

R.A. N® 0014-2005-MDO/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 290658

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

SÉPfiRFrm 6SP6CIRL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ordenanza N® 172-MPL.- Regulan otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal en el distrito

290656

Nombramiento de Jueces y Fiscales, para cubrir plaza vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público 290539

POD6R LÉGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28487

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RANGO DE LEY AL DECRETO SUPREMO N2 003-2002-P ROM UDE H

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Dase rango de ley al Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010.

Articulo 2°.- Del Ente Rector

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al dirigir el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, como Ente Rector, será el Sector del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, en coordinación con la Comisión Multisectorial encargada de la implementadón de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, creada por el Decreto Supremo N° 014-2002-MIMDES.

Artículo 3°.- Presupuesto anual

El Presupuesto Nacional incluirá un numerador de actividad dentro del clasificador funcional programático referido al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia en cada Pliego.

Articulo 4C.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

07054

LEY N2 28488

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO LEGISLATIVO N9 674, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, MODIFICADO

POR LEY N2 27750

Artículo único.- Norma modificatoria Modificase el primer párrafo del articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, modificado por Ley N° 27750, en los siguientes términos:

"Artículo 4°.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que se encargará de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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