Tipo de Norma: Ley
Número: 28472
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28472Lima, sábado 12 de marzo de 2005
Pág. 288849
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R.A. N° 0289.- Autorizan subdivisión de lote sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito 288897
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 147 -C/MC.- Aprueban Reglamento para la Instalación y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdicción del distrito 288897
Ordenanza N° 148-C/MC.- Aprueban Reglamento de Tenencia, Protección y Control de Canes 288901
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADORAcuerdo N°s. 002 y 003-2005/MVES.- Aprueban cesión en uso de inmuebles y donación de mobiliario en favor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima
288912
Acuerdo N° 004-2005/MVES.- Conforman Comisiones de Regidores de carácter permanente para el período 2005
288913
Acuerdo N° 006-2005/MVES.- Expresan rechazo a invasión de vía pública del distrito ubicada en la zona denominada Lomo de Corvina 288914
Acuerdo N° 007-2005/MVES.- Aceptan donación de camiones cisterna efectuada a favor de la Municipalidad 288914
PROVINCIAS
D.A. N° 008-2005-MDI.- Disponen el embanderamiento general del distrito 288905
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 185.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 288906
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHORes. N° 603-2005-GSAM-MDSJL.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana y autorizan libre adjudicación de lotes de terreno 288908
D.A. N” 000009.- Prorrogan plazos para pago de Arbitrios Municipales y de primera cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al año 2005 288915
D.A. N° 000010.- Incluyen infracciones en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad 288915
R.A. N° 000172.- Designan responsable de entregar información solicitada en virtud de lo dispuesto en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información 288916
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUAMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 000028-MDSJM.- Exoneran de pago por concepto de derecho de inscripción extraordinaria de nacimientos 288909
Acuerdo N° 000032-2005/MDSJM.- Establecen el segundo domingo del mes de octubre como el "Día del Vecino Sanjuanino" 288909
Ordenanza N° 007-2005-MDCLR.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 288916
D.A. N° 005-2005-MDCLR.- Amplían vigencia de amnistía tributaria 288916
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 135-2005-RASS.- Declaran nulidad del Concurso Público N° 0002-2005-CE/MSS 288910
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 178.- Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 175 que concedió beneficios tributarios 288911
Ordenanza N° 004-2005-MDLP/ALC.- Modifican artículo de la Ordenanza N° 003-2005-MDLP/ALC referente al programa de incentivos en el pago de tributos 288917 Ordenanza N° 006-2005-MDLP/ALC.- Modifican la Ordenanza N° 010-2004-MDLP/ALC que aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 288917
R.A. N° 041-2005-MDLP/ALC.- Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de Centros Educativos Iniciales para el otorgamiento de becas 288917
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N5 28472EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY N2 27436Artículo 1°.- Objeto de la Ley Amplíase y precísase la autorización y facultades concedidas al Ministerio de Defensa contenidas en el artículo 3o de la Ley N° 27436.
Artículo 2°.- Reconocimiento de tiempo de permanencia en situación de retiro y/o disponibilidad como tiempo de servicios
El Ministerio de Defensa reconoce el tiempo de permanencia en la situación de Retiro y/o Disponibilidad, como tiempo de servicios reales y efectivos prestados al Estado por el personal militar que participó en los sucesos del 13 de noviembre de 1992; para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior según cada caso.
Artículo 3°.- Reconocimiento de promoción al grado inmediato superior
Asciéndese al referido personal al grado inmediato superior, con antigüedad al año en que reglamentariamente le hubiese correspondido ascender, quedando inscritos en el escalafón con sus nuevos grados, a cuyo efecto, por excepción no se tendrá en cuenta el requisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado.
El ascenso que se dispone comprende al personal que no pudo ser reincorporado efectivamente al servicio, en razón de haber cumplido sus compañeros de promoción 35 años como oficiales.
Artículo 4°.- Aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial
Los aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, no efectúa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.