Ley Nº 28472

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 28472

Lima, sábado 12 de marzo de 2005

Pág. 288849

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R.A. N° 0289.- Autorizan subdivisión de lote sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito 288897

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 147 -C/MC.- Aprueban Reglamento para la Instalación y Uso de elementos de Seguridad en la jurisdicción del distrito 288897

Ordenanza N° 148-C/MC.- Aprueban Reglamento de Tenencia, Protección y Control de Canes 288901

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo N°s. 002 y 003-2005/MVES.- Aprueban cesión en uso de inmuebles y donación de mobiliario en favor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

288912

Acuerdo N° 004-2005/MVES.- Conforman Comisiones de Regidores de carácter permanente para el período 2005

288913

Acuerdo N° 006-2005/MVES.- Expresan rechazo a invasión de vía pública del distrito ubicada en la zona denominada Lomo de Corvina 288914

Acuerdo N° 007-2005/MVES.- Aceptan donación de camiones cisterna efectuada a favor de la Municipalidad 288914

PROVINCIAS

D.A. N° 008-2005-MDI.- Disponen el embanderamiento general del distrito 288905

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 185.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 288906

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. N° 603-2005-GSAM-MDSJL.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana y autorizan libre adjudicación de lotes de terreno 288908

D.A. N” 000009.- Prorrogan plazos para pago de Arbitrios Municipales y de primera cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al año 2005 288915

D.A. N° 000010.- Incluyen infracciones en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad 288915

R.A. N° 000172.- Designan responsable de entregar información solicitada en virtud de lo dispuesto en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información 288916

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUAMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000028-MDSJM.- Exoneran de pago por concepto de derecho de inscripción extraordinaria de nacimientos 288909

Acuerdo N° 000032-2005/MDSJM.- Establecen el segundo domingo del mes de octubre como el "Día del Vecino Sanjuanino" 288909

Ordenanza N° 007-2005-MDCLR.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 288916

D.A. N° 005-2005-MDCLR.- Amplían vigencia de amnistía tributaria 288916

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 135-2005-RASS.- Declaran nulidad del Concurso Público N° 0002-2005-CE/MSS 288910

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 178.- Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 175 que concedió beneficios tributarios 288911

Ordenanza N° 004-2005-MDLP/ALC.- Modifican artículo de la Ordenanza N° 003-2005-MDLP/ALC referente al programa de incentivos en el pago de tributos 288917 Ordenanza N° 006-2005-MDLP/ALC.- Modifican la Ordenanza N° 010-2004-MDLP/ALC que aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 288917

R.A. N° 041-2005-MDLP/ALC.- Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de Centros Educativos Iniciales para el otorgamiento de becas 288917

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N5 28472

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY N2 27436

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Amplíase y precísase la autorización y facultades concedidas al Ministerio de Defensa contenidas en el artículo 3o de la Ley N° 27436.

Artículo 2°.- Reconocimiento de tiempo de permanencia en situación de retiro y/o disponibilidad como tiempo de servicios

El Ministerio de Defensa reconoce el tiempo de permanencia en la situación de Retiro y/o Disponibilidad, como tiempo de servicios reales y efectivos prestados al Estado por el personal militar que participó en los sucesos del 13 de noviembre de 1992; para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior según cada caso.

Artículo 3°.- Reconocimiento de promoción al grado inmediato superior

Asciéndese al referido personal al grado inmediato superior, con antigüedad al año en que reglamentariamente le hubiese correspondido ascender, quedando inscritos en el escalafón con sus nuevos grados, a cuyo efecto, por excepción no se tendrá en cuenta el requisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado.

El ascenso que se dispone comprende al personal que no pudo ser reincorporado efectivamente al servicio, en razón de haber cumplido sus compañeros de promoción 35 años como oficiales.

Artículo 4°.- Aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial

Los aportes al Fondo de Pensiones o a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, no efectúa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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