Ley Nº 28469

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 28469

Pág. 287866

Lima, viernes 25 de febrero de 2005

PODۖ L6GISWTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 28469

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 28 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO DE 2005

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 de febrero al 2 de marzo del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 24 de febrero de 2005

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

04342

POD€R 6J6CUTIVO

PCM

Declaran en Estado de Emergencia las provincias de Tarata, Jorge Basadre y Candarave del departamento de Tacna

DECRETO SUPREMO N° 018-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitaciones pluviales en el departamento de Tacna viene afectando los cultivos de panllevar y de olivo, vid, frutales, papa, maíz y otros, así como la ganadería que es la actividad predominante en las provincias de Tarata y Candarave, ubicados en la zona alta del departamento, por la falta de agua para irrigar los cultivos de alfalfa que constituyen la provisión de alimentos de la población ganadera;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Oficio N° 1196-2004-OEDEN-GGR-PR/GOB.REG.TACNA del 29 de diciembre de 2004, el Presidente del Gobierno Regional ha solicitado la declaración de Estado de Emergencia por sequía en el departamento de Tacna, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8o del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo N° 058-2001-PCM;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 300-2005-AG-SEGMA del 7 de febrero de 2005 la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable sobre el particular de acuerdo con el Informe Técnico N° 003-AG-OGPA/UDN;

Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo N° 058-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de las provincias de Tarata, Jorge Basadre y Candarave del departamento de Tacna

Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en las provincias de Tarata, Jorge Basadre y Candarave del departamento de Tacna, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Asistencia y apoyo a cargo del PRO-NAA

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 3°.- Ejecución de acciones

El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional Tacna y los Gobiernos Locales de los distritos y las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 4°.- Aprobación de proyectos

La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo N° 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Tacna y por los Sectores respectivos.

Artículo 5o.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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