Ley Nº 28443

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28443

Tipo de Norma: Ley

Número: 28443


Visualización de la norma: Ley 28443



Descargar Ley 28443 en PDF -

documento PDF

 28443

Lima, jueves 30 de diciembre de 2004

Pág. 283643 POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5^

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Articulo 1°.-Tasas de personas jurídicas no domiciliadas

El inciso f) del artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, se denominará inciso g).

Incíúyese como inciso f) del mencionado artículo el siguiente texto:

“Artículo 56°.-

(...)

f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.”

Artículo 2°-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LEY N2 28443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A IMPORTACIÓN 0 VENTA DE PETRÓLEO DIESEL PARA EMPRESAS ELÉCTRICAS

Artículo 1°.- Prórroga de exoneración Modifícase el inciso b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 73°.- Inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo Además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación:

(...)

Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importación o venta de petróleo diésel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2005. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo.”

Artículo 2°.-Vigencia

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23784

23785



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos