Tipo de Norma: Ley
Número: 28441
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28441Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004
Pág. 283501
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
23558LEY N9 28441
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Ne 27894
Artículo único.- Objeto de la LeyDéjase en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4o de la Ley N° 27894.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
23629Incluyen en exoneración de proceso de selección la contratación de servicio de habilitación y mantenimiento preventivo de ascensor
RESOLUCIÓN N° 051-2004-2005-P/CR
Lima, 28 de diciembre de 2004
Visto el Oficio N° 364-2004-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) y el Informe N° 080-DSG-DL/ CR del Jefe del Departamento de Servicios Generales, mediante los cuales se señala la necesidad de ampliar la exoneración contenida en las Resoluciones N°s. 047-2002-P/CR, 130-2002-P/CR y 060-2003-P/CR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 047-2002-P/CR se exoneró del proceso de selección por servicios perso-nalísimos la contratación por un año del servicio técnico de los ocho ascensores marca Otis y seis ascensores marca Schindler del Congreso de la República, para contratar con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A. por el monto de SI. 84 960,00 y SI. 44 604,00, respectivamente;
Que mediante la Resolución N° 130-2002-P/CR se amplió la exoneración para incluir en la contratación con Ascensores S.A. el mantenimiento correctivo {SI. 82 990,63) y preventivo {SI. 1 223,18 mensual) de dos ascensores ubicados en el edificio Fernando Belaunde Terry; así mismo, se amplió el plazo de la contratación con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A., hasta por tres años;
Que mediante la Resolución N° 060-2003-P/CR se amplió la exoneración para incluir en la contratación con Ascensores S.A., la reparación (US$ 6758,79 más IGV) y el mantenimiento preventivo {SI. 955,80 mensual por 26 meses) del ascensor marca Otis con código 67NE0242 ubicado en el edificio Fernando Belaunde Terry;
Que mediante el Oficio N° 364-2004-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) y el Informe N° 080-DSG-DL/ CR del Jefe de Departamento de Servicios Generales, se señala la necesidad de ampliar la exoneración para incluir la habilitación y mantenimiento preventivo del ascensor marca Otis (Código 67NE0241) del edificio Fernando Belaunde Terry, a fin de mejorar la circulación vertical de dicho edificio el cual ha sido habilitado para el funcionamiento de diversos despachos congresa es, no existiendo anteriormente dicha necesidad;
Que el monto de la contratación para la habilitación del ascensor marca Otis (Código 67NE0241) ubicado en el edificio Fernando Belaunde Terry asciende a US$ 11,500.11 más IGV y el mantenimiento preventivo de éste asciende a SI. 955.80 (por 9 meses desde enero a setiembre de 2005); con cargo a los recursos ordinarios del Congreso de la República;
Que la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría mediante el Informe N° 126 (05)-2004-OAJP-DGA/CR, señala que debido a las características inherentes de la mencionada empresa, que la diferencia de otras en el mercado, tal como se señalara en los informes que sustentaron la contratación de Ascensores S.A., para la exoneración por servicios personalísimos, es necesario ampliar la exoneración contenida en las Resoluciones N°s. 047-2002-P/CR, 130-2002-P/CR y 060-2003-P/CR;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento del Congreso, en los artículos 19° y 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 113°, 114° y 115° de su Reglamento;
Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe N° 308-2004-OPP-DGA/CR; y,
Con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la exoneración aprobada mediante las Resoluciones N°s. 047-2002-P/CR, 130-2002-P/CR y 060-2003-P/CR, para incluir en la contratación con Ascensores S.A., la habilitación y el mantenimiento preventivo del ascensor marca Otis con código 67NE0241 ubicado en el edificio Fernando Belaunde Terry, cuyo monto asciende a US$ 11,500.11 más IGV para la habilitación y a SI. 955.80 por el mantenimiento preventivo por un plazo de 9 meses contados desde enero a setiembre de 2005; con cargo a los recursos ordinarios del Congreso de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.