Ley Nº 28430

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 28430

Lima, viernes 24 de diciembre de 2004

Pág. 283087

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23392

LEY N2 28430

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS I2,

32 Y 42 E INCORPORA EL ARTÍCULO 82

EN LA LEY N2 26997

Artículo único.- Modifica los artículos Io, 3o y 4o e incorpora el Artículo 8° en la Ley N° 26997

Modifícanse los artículos Io, 3o y 4o e incorpórase el artículo 8o en la Ley N° 26997, en los términos siguientes:

"Artículo 1°.- Obligación de realizar transferencia de la administración

Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a as nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.

El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal.

Artículo 3°.- Conformación de la Comisión de Transferencia

3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la Comisión de Transferencia, que estará integrada por:

a. El alcalde en ejercicio, quien la presidirá.

b. El alcalde electo o su representante.

c. Dos representantes del alcalde electo.

d.Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor rango de la municipalidad.

Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.

3.2 De no realizarse la instalación en el plazo previsto en el numeral 3.1 de esta Ley, el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

3.3 Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito establecido en el artículo 377° del Código Penal.

Artículo 4°.- Del proceso de transferencia

4.1 La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos y documentos señalados en el artículo 2o de la presente Ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.

4.2 Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.

4.3 La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes. Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.

4.4 Copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.

4.5 Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público.

Artículo 8°.- Elecciones complementarias

La presente Ley es de aplicación a la Transferencia de administración municipal en el caso de elecciones complementarias."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23393

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 28431

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO MARCO PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS CERCANA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia" sus-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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