Ley Nº 28418

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 28418

Lima, martes 14 de diciembre de 2004

Pág. 282289

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28418

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 28359,

LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo IV Modifica la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28359

Modifícase la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente:

“TERCERA.- Derogación del Decreto Legislativo N° 752

Derógase el Decreto Legislativo N° 752, salvo el artículo 56° que mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.”

Artículo 2°.- Adiciona una Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 28359

Adiciónase una Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente:

“CUARTA.- Vacatio Legis del artículo 45° de la Ley N° 28359

Lo dispuesto en el artículo 45° de la presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.”

Artículo 3°.- Adiciona una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 28359

Adiciónase una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente:

“QUINTA.- Derechos pensionarios

Los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que, al entrar en vigencia el artículo 45° de la presente Ley, vean afectado su derecho expectaticio a percibir pensión, permanecerán excepcionalmente en la Situación Militar de Actividad hasta que por derecho les corresponda la respectiva pensión.”

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

22573

POD€R 0€CUTIVO

PCM

Autorizan viaje a Brasil de agente encargado de coordinar aspectos de seguridad relativos a la participación del Presidente de la República en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 409-2004-PCM

Lima, 10 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, viajará a las ciudades de Bello Horizonte y Ouro Preto, República Federativa del Brasil, entre los días 16 y 17 de diciembre de 2004, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados;

Que, es necesario autorizar el viaje de un agente de seguridad encargado de coordinar las medidas de seguridad relativas a la permanencia del señor Presidente de la República en dichas ciudades, en tanto dure su participación en el referido evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y su reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Comandante FAP Edgar Briceño Carnero a la República Federativa del Brasil como agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad relativos a la participación del señor Presidente Constitucional de la República, con motivo del viaje al que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, entre el 13 y 17 de diciembre de 2004.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán de cargo del Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 850.68

Viáticos : US$ 200.00 por día

Tarifa CORPAC : US$ 28.24

Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación alguna de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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