Ley Nº 28416

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 28416

Lima, sábado 11 de diciembre de 2004

Pág. 282117

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

22482

En Lima, a los diecinueve días el mes de noviembre de dos mil cuatro.

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente, encargado de

la Presidencia del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

22483

LEY N- 28415

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA “BASE DE DATOS HABITACIONAL” ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase la Base de Datos denominada “BASE DE DATOS HABITACIONAL”, conformada por todas aquellas personas que han sido beneficiadas por los programas de vivienda creados por el Decreto Ley N° 22591 y las Leyes núms. 23220, 24686, 26912, 27829 y por cualquier programa creado o por crearse implementados con recursos del sector público.

La administración de la Base de Datos Habitacional estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2°.- Obligación de informar

Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Sector Público y del Sector Privado, que cuenten con información sobre los beneficiarios de los programas de vivienda a que se refiere el artículo Io, están obligados a informar de manera permanente y gratuita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad de Ley.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pondrá a disposición de las instituciones públicas, privadas y público en general la información de la base de datos habitacional previa solicitud y requisitos que correspondan.

Artículo 3°.- Reglamentación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias necesarias en un plazo de cuarenta y cinco (45) días luego de publicada la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY N9 28416

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS LATINOAMERICANOS

Artículo 1°.- Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la promoción e impulso de la integración de los pueblos latinoamericanos, en concordancia con la política exterior del Estado.

Artículo 2°.- Objetivos

La integración referida en el artículo anterior debe estar orientada a la consecución de los objetivos siguientes:

1. Promover la formación de una Comunidad Latinoamericana de Naciones con proyecciones estratégicas en materia de seguridad, integración económica, cooperación, tránsito e infraestructura regional.

2. Promover una integración fronteriza latinoamericana, que propicie la libre circulación de los ciudadanos dentro de la región, impulsando la eliminación del pasaporte y trámites que impidan su consolidación.

3. Impulsar el desarrollo de un proceso de integración económica latinoamericana hasta niveles óptimos, que propicie el desarrollo conjunto de nuestros Estados, en concordancia con los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones, y de los otros foros de los que el Perú forma parte.

4. Promover la cooperación internacional en materia de lucha contra el narcotráfico y contra el terrorismo.

5. Mantener un clima de estabilidad, paz y seguridad en la región, apoyando el establecimiento de una metodología común en materia de desarme, instando a la transparencia en la adquisición de armas convencionales y no convencionales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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