Ley Nº 28409

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 28409

Pág. 281814

Lima, lunes 6 de diciembre de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28409

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2004Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 20 551 875,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de : 12 Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Crédito Externo

4.0.0 : Financiamiento

4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Corporación Andina de Fomento

-CAF 6242401,00

4.1.2.018 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

- Japan Bank For lnternat.Cooperat.

JBIC 14309474,00

TOTAL INGRESOS SI. 20 551 875,00

EGRESOS

(En Nuevos Soles)

PLIEGO

: 036

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD

EJECUTORA

: 007

Pro Vías Nacional

FUNCIÓN

: 16

Transporte

PROGRAMA

: 052

Transporte Terrestre

SUBPROGRAMA

: 0144

Rehabilitación de Carreteras

FTE. DE FTO.

: 12

Recursos por Ope raciones Oficiales de Crédito Externo

PROYECTO

: 2.02208 Rehabilitación de la Carretera

Ayacucho-San Francisco

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 2 973243,00

PROYECTO : 2.02209 Rehabilitación de la Carretera

Olmos Corral Quemado

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 5 670 143,00

PROYECTO : 2.02210 Rehabilitación de la Carretera

Chamaya-Jaén-San Ignacio

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 8475444,00

PROYECTO : 2.02027 Rehabilitación de Carretera

Puente Ricardo Palma La Oroya

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 2 657403,00

PROYECTO : 2.02060 Rehabilitación y Mejoramiento de

Carretera Tingo María-Aguaytía-Pucallpa

6. GASTOS DE CAPITAL

5. INVERSIONES 775642,00

TOTAL EGRESOS SI. 20 551 875,00Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificaciones Presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que se elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General de Tesoro Público a calendarizar y girar, respectivamente, a favor del Ministerio de Educación y del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 20 000 000,00) y TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 30 000 000,00), respectivamente, con cargo a las modificaciones presupuestarias que se efectúen al cierre del presente año de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Dichos recursos se destinarán al pago de docentes que se encuentren inmersos en la Ley N° 28197, Decreto Supremo N° 045-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, infraestructura, equipamiento y servicios básicos del Sector Educación, y dar cobertura a las atenciones médicas que otorga el Seguro Integral de Salud.

Segunda.- Autorízase al Banco de la Nación a detraer los gastos correspondientes al IV Trimestre del año por concepto de los servicios de tesorería que le brinda a la Dirección General del Tesoro Público con cargo a los recursos a que se refiere el Decreto Supremo N° 144-2004-EF.

Tercera.- Autorízase a la Asamblea Nacional de Rectores a otorgar premios a los ganadores de los concursos universitarios: -creatividad universitaria- y -edición de textos universitarios-, hasta por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (SI. 126 500,00). El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición será financiado íntegramente con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Pliego N° 540 Asamblea Nacional de Rectores aprobado para el Año Fiscal 2004.

Cuarta.- Autorízase a los pliegos de los tres niveles de gobierno a efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a cualquier fuente de financiamiento, con el objeto de garantizar un adecuado proceso de cierre presupuestario del Año Fiscal 2004.

Quinta.- Créase el pliego presupuestal “Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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