Tipo de Norma: Ley
Número: 28407
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28407Lima, jueves 2 de diciembre de 2004
Pág. 281459
En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21856
LEY NB 28407
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EXPEDITO EL DERECHO A ACUDIR ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP A SOLICITAR LA REVISIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE HUBIERE EXPEDIDO EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 562 Y 57* DEL DECRETO SUPREMO N2 011-74-TR, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N219990
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase expedito el derecho de cualquier aportante a acudir ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP a solicitar la revisión de cualquier resolución administrativa que se hubiera expedido en su contra, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La Oficina de Normalización Previsional - ONP procesará los pedidos de los aportantes que se encuentren dentro de los alcances del artículo Io de la presente Ley, que tengan como fin hacer efectivo el reconocimiento de las aportaciones a que se contrae los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.
Artículo 3°.- Derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a los alcances de la presente Ley y a los presupuestos contenidos en los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21857
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N928408
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL RETIRO DE LAS RESERVAS AL TRATADO DE BOGOTÁ
Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el retiro de las reservas del Perú al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá, que fuere aprobado por Resolución Legislativa N° 16553 del 18 de febrero de 1967.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 1 de diciembre de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21858
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.