Ley Nº 28407

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 28407

Lima, jueves 2 de diciembre de 2004

Pág. 281459

En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21856

LEY NB 28407

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EXPEDITO EL DERECHO A ACUDIR ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP A SOLICITAR LA REVISIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE HUBIERE EXPEDIDO EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 562 Y 57* DEL DECRETO SUPREMO N2 011-74-TR, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N219990

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase expedito el derecho de cualquier aportante a acudir ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP a solicitar la revisión de cualquier resolución administrativa que se hubiera expedido en su contra, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La Oficina de Normalización Previsional - ONP procesará los pedidos de los aportantes que se encuentren dentro de los alcances del artículo Io de la presente Ley, que tengan como fin hacer efectivo el reconocimiento de las aportaciones a que se contrae los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.

Artículo 3°.- Derogatorias

Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a los alcances de la presente Ley y a los presupuestos contenidos en los artículos 56° y 57° del Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21857

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N928408

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL RETIRO DE LAS RESERVAS AL TRATADO DE BOGOTÁ

Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el retiro de las reservas del Perú al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá, que fuere aprobado por Resolución Legislativa N° 16553 del 18 de febrero de 1967.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 1 de diciembre de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21858



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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