Ley Nº 28400

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 28400

Pág. 281114

Lima, sábado 27 de noviembre de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Ns 28399

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DE LA LEY N2 28150, LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES

NATIVAS

Artículo 1°.- De la ampliación de plazo

Amplíase hasta el 30 de abril de 2005 el plazo de trabajo concedido a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2o de la Ley N° 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, modificada por la Ley N° 28255.

Artículo 2°.- De la modificación del artículo 3° de la Ley N° 28150

Modifícase el artículo 3o de la Ley N° 28150, con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- De la conformación

La Comisión Especial creada por la presente Ley está constituida por representantes de las siguientes entidades:

- Tres (3) representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá a propuesta de la Comisión de Amazonia, Asuntos Indígenas y Afro-peruanos, uno será designado por la Comisión de Justicia y el último por el Pleno del Congreso.

- Uno (1) de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA.

- Uno (1) del Ministerio de Agricultura.

- Uno (1) de la Defensoría del Pueblo.

- Uno (1) de los Gobiernos Regionales.

- Uno (1) de los Gobiernos Locales.

- Uno (1) del Ministerio Público.

- Uno (1) del Consejo Nacional de Descentralización.

- Uno (1) del Instituto Nacional de Cultura.

- Dos (2) de las Comunidades Campesinas designados uno por la Confederación Nacional Agraria - CNA y otro por la Confederación Campesina del Perú - CCP

Dos (2) de las Comunidades Nativas, designados uno por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP y otro por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP.”

Artículo 3°.- De la derogación

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21596

LEY N2 28400

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y DEROGATORIA DE LA LEY N2 28237, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Precisa alcances del numeral 11) de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237

Precísase que el numeral 11) de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237, que aprueba el Código Procesal Constitucional, deroga únicamente el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, sin perjuicio de la vigencia de todos los demás artículos del referido Decreto Legislativo N° 824 y sus normas modificatorias.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21597

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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