Ley Nº 284

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Tipo de Norma: Ley

Número: 284


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 00284

LEY N.° 284 Ampliación y aclaración de la ley N.° 160

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Art. l.° Los militares, que antes de la vigencia de la ley N.° 160, fueron reinscritos en el Escalafón General del Ejército, á título de ascenso en las clases que les fueron desconocidas, tienen derecho á la antigüedad del despacho primitivo, tanto como los reinscritos en cumpli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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