Ley Nº 28394

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 28394

Lima, martes 23 de noviembre de 2004

Pág. 280873

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 137-C/MC.- Aprueban Régimen de Gestión Común para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores, con los distritos de Carabayllo y Los Olivos 280904

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 11.- Disponen complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales a que se refiere la Ordenanza N° 174-MM

280905

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Acuerdo N° 0115-2004-CDPH.- laran en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta Hermosa 280905

V

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO

R.A. N° 413-04-A/MDRN.-Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004 280906

CONVENIOS INTERNACIONALES

• Entrada en vigencia del "Acuerdo Bilateral de Cooperación y

Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República del Perú y de Chile" 280906

• Entrada en vigencia del "Programa Ejecutivo de Cooperación

Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Helénica para los años 2004,2005 y 2006" 280906

J

PODER LEGISLfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28393

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2902 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, LEY N2 26702

Artículo único.- Modificación del artículo 290° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 290° de la Ley N° 26702, el texto siguiente:

"Artículo 290°.- Esquema Modular de Operaciones

(...)

Asimismo, en el caso de que las referidas empresas sean objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital y posteriormente a ello solicitan efectuar operaciones adicionales a las que se encuentran facultadas a realizar, sin que ello signifique el acceso al íntegro de las operaciones que integran el correspondiente módulo, la Superintendencia podrá otorgar autorizaciones especiales para realizar dichas operaciones adicionales. Esta autorización especial deberá tomar en consideración los requerimientos de capital, sistemas de control interno y de administración, y otros requisitos y/o condiciones que la Superintendencia determine en su momento, compatibles con el tipo de operaciones adicionales solicitadas, debiendo contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

21196

LEY N2 28394

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Artículo 1°.-Aplicación del ajuste por inflación

Suspéndese la aplicación del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesto por Decreto Legislativo N° 797 y sus normas modificatorias y complementarias, a partir del ejercicio gravable 2005. Dicho régimen se restablecerá en el ejercicio cuando el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Consejo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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