Tipo de Norma: Ley
Número: 28394
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28394Lima, martes 23 de noviembre de 2004
Pág. 280873PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 137-C/MC.- Aprueban Régimen de Gestión Común para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores, con los distritos de Carabayllo y Los Olivos 280904
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESD.A. N° 11.- Disponen complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales a que se refiere la Ordenanza N° 174-MM
280905
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAAcuerdo N° 0115-2004-CDPH.- laran en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta Hermosa 280905
V
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGROR.A. N° 413-04-A/MDRN.-Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004 280906
CONVENIOS INTERNACIONALES
• Entrada en vigencia del "Acuerdo Bilateral de Cooperación y
Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República del Perú y de Chile" 280906
• Entrada en vigencia del "Programa Ejecutivo de Cooperación
Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Helénica para los años 2004,2005 y 2006" 280906
J
PODER LEGISLfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28393
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2902 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, LEY N2 26702
Artículo único.- Modificación del artículo 290° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 290° de la Ley N° 26702, el texto siguiente:
"Artículo 290°.- Esquema Modular de Operaciones(...)
Asimismo, en el caso de que las referidas empresas sean objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital y posteriormente a ello solicitan efectuar operaciones adicionales a las que se encuentran facultadas a realizar, sin que ello signifique el acceso al íntegro de las operaciones que integran el correspondiente módulo, la Superintendencia podrá otorgar autorizaciones especiales para realizar dichas operaciones adicionales. Esta autorización especial deberá tomar en consideración los requerimientos de capital, sistemas de control interno y de administración, y otros requisitos y/o condiciones que la Superintendencia determine en su momento, compatibles con el tipo de operaciones adicionales solicitadas, debiendo contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21196LEY N2 28394
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 1°.-Aplicación del ajuste por inflaciónSuspéndese la aplicación del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesto por Decreto Legislativo N° 797 y sus normas modificatorias y complementarias, a partir del ejercicio gravable 2005. Dicho régimen se restablecerá en el ejercicio cuando el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Consejo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.