Tipo de Norma: Ley
Número: 28387
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28387Lima, martes 16 de noviembre de 2004
Pág. 280425
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N928387
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003, de conformidad con los artículos 56° inciso 1) y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 12 de noviembre de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
20730RESOLUCION LEGISLATIVA
N928388
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN TÉCNICO MILITAR
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Convenio entre la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico Militar, suscrito en la ciudad de Lima el 13 de abril del año 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de noviembre de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
20731PODER (EJECUTIVO
PCM
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28273 -Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO N° 080-2004-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes;
Que, de acuerdo con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Ley N° 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuéstales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28273, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización ha formulado opinión favorable al proyecto de Reglamento de la mencionada Ley; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.