Ley Nº 28362

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 28362

pág. 278666 <E1 peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28361

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICODE LA LEY N928116

Artículo único.- Prorroga plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley N° 27837 que crea la Comisión Revisora del Código Penal y el artículo único de la Ley N° 28116, por un año adicional, contado desde su vencimiento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

18929LEY N9 28362

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO TENIENTE MANUEL CLAVERO EN LA PROVINCIA DE MAYNAS,DEPARTAMENTO DE LORETOArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el distrito Teniente Manuel Clavero, con su capital el centro poblado Soplín Vargas, el mismo que se

eleva a la categoría de pueblo, en la provincia de May-nas, departamento de Loreto.

Artículo 2°.- Límites del distrito Teniente Manuel Clavero

POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE: Limita con las Repúblicas de Ecuador y Colombia, según los Tratados Internacionales vigentes.

El límite se inicia en las nacientes del Río Lagartococha (próximo al Hito Nacientes de Lagar-tococha) y sigue por la línea geodésica, límite internacional hasta encontrar el Río Güeppi, continúa en dirección Noreste por este Río hasta su desembocadura en el Río Putumayo, sigue en la misma dirección por el Río Putumayo hasta un punto en la orilla del Río del mismo nombre, que conforma la divisoria de aguas entre las quebradas Huayamaní y Caño Negro.

POR EL SURY SUROESTE: Limita con los distritos de Putumayo y Torres Causana.

Del último punto nombrado, el límite sigue una dirección Noroeste por la divisoria de aguas del Río Putumayo (tributarios: quebrada Huaymaní, quebrada sin nombre, Río Yabuyanos, Río Yubineto, Río Angusilla), Río Campuya (tributario quebrada Blanca) y Río Ñapo (tributarios: Tamboryacu, Santa María, Aguarico) y Lagartococha hasta las nacientes del Río Lagartococha próximo al Hito Naciente del Río Lagartococha, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los límites del distrito Teniente Manuel Clavero son trazados sobre la base de la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000, Hojas 1770 (Río Güeppi), 1870 (Güeppi), 2070 (Puerto Véliz), 1869 (Pantoja), 2068 (Nueva Jerusalén), 2168 (Yabuyanos), 2069 (Angusilla) impresos el año 1996; 1969 (Río Angusilla) impreso el año 1991, 1968 (Chingana), 1970 (Santa Teresa) impresos el año 1993.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, la administración y la prestación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por el Concejo del distrito de Putumayo.

CUARTA.- El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SEXTA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

SÉPTIMA.- La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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