Tipo de Norma: Ley
Número: 28350
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Lima, viernes 1 de octubre de 2004
POIXR LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N 23350EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
o distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, sexo, edad, coiory finura de fibra.
Entiéndese por reserva genética de los Camélidos Sudamericanos Domésticos a los ejemplares a que se refiere el artículo 5o que han calificado en las pruebas fenotípicas y genéticas establecidas para la inscripción en las dos (2) ultimas etapas de los respectivos Registros Genealógicos a que se refiere el artículo 4o.
Artículo 8°.- De la propiedad y conducción de los registros
Los Registros Genealógicos pertenecen a los propietarios de los Camélidos Sudamericanos Domésticos organizados en gremios de criadores.
Artículo 9°.- De la conducción de los registros
La conducción de los Registros Genealógicos Nacionales a que se refiere el artículo 4o de la presente Ley, estará a cargo de una Comisión Nacional integrada por:
LEY DE PROMOCION DEL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y CONSERVACIÓN DE US RAZAS DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOSArtículo 1°.- Del objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como “Recurso Genético del Perú”.
Artículo 2°.- De los Camélidos Sudamericanos Domésticos
El término Camélidos Sudamericanos Domésticos comprende a las especies alpaca y llama. Entiéndese por raza a la población de anima es que responden a características fenotípicas definidas, comunes y heredables.
Artículo 3°.- De las medidas para la conservación
El Estado promueve a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - COÑACS y del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, dentro de sus competencias, el establecimiento e ¡mplementa-ción de mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas, para garantizar la conservación de su diversidad y variabilidad genética, promoviendo su utilización sostenible.
Artículo 4°.- De las medidas para la preservación y el mejoramiento genético
El Estado promueve a través del COÑACS e IN IEA, dentro de sus competencias, el establecimiento e irnpie-mentación de mecanismos de mejoramiento genético de los Camélidos Sudamericanos Domésticos, como son:
a) Registros Genealógicos de Razas de Alpacas.
b) Registros Genealógicos de Razas de Llamas.
c) Control de la Producción y Productividad.
d) Núcleos de Reproductores.
e) Blotecnolog ía Reproductiva y Molecular.
Se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor población. Los Registros Regionales centralizarán su información en los Registros Genealógicos Nacionales.
Artículo 5°.- De la filiación e identificación de razas
Los Registros Genealógicos de Razas de Alpacas y de Llamas establecen la filiación de los individuos registrados de alto valor genético mediante pruebas de ADN, complementado con el monitoreo de sus récords productivos a través del servicio de control de producción y productividad. Su identificación se realizará mediante el uso de dispositivos electrónicos.
Artículo 6°.- De la participación en eventos oficiales
Los Camélidos Sudamericanos Domésticos que participen en eventos oficiales deben estar inscritos en los Registros Genealógicos respectivos a fin de garantizar la calidad de los ejemplares premiados y distinguidos.
Artículo 7°.- Recurso Genético del Perú
Declárase a la alpaca y llama Recurso Genético del Perú y prohíbese la exportación de la reserva genética y la exportación de las alpacas y llamas que ostenten premios
- Dos (2) representantes de los Gremios de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas, uno de los cuales la presidirá;
- Un (1) representante del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - COÑACS;
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;
- Un (1) representante de las universidades, especialista en la materia, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; y,
- Un (1) representante de los Gobiernos Regionales.
El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -COÑACS actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, realiza la evaluación y supervisión de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas y apoya la gestión de ésta.
DISPOSICION ES TRANSITO RIAS
PRIMERA.- Norma reglamentaria
En un plazo que no exceda de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo expedirá las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Registro Temporal de Identificación Genética
En tanto se adecúe el Registro Genealógico de Alpacas y se implemente el Registro Genealógico de Llamas, a los que se refiere el artículo 4o, se constituirá un registro temporal de animales seleccionados fenotípicay genéticamente de alpacas y llamas, validadas por pruebas de ADN. Los animales que se consignen en este registro pertenecen al Libro Abierto Provisional (LAP) de los registros genealógicos y portarán un dispositivo de identificación electrónica y su progenie será validada con pruebas de paternidad realizadas con análisis de su ADN.
TERCERA.- Programa de Repoblamiento de Camélidos Sudamericanos Domésticos
Con cargo a los Fondos Rotatorios destinados para Camélidos Sudamericanos Domésticos que administra el COÑACS, éste ejecutará un Programa de Repoblamiento de Camélidos Sudamericanos Domésticos e implementa-rá Trabajos Genéticos y de Bancos de Germoplasma para la capitalización pecuaria de los camélidos referidos, para aplicarlos en los fines señalados en los literales a) y c) del artículo 3o de la Ley N° 28041.
CUARTA.- Derogación de normas opuestas a la Ley
Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO F LO RES-A RAO Z E.
Presidente del Congreso de la República
NATALEAMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.