Tipo de Norma: Ley
Número: 28324
documento PDF
28324pág. 27415o €l peruano |
NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de agosto de 2004
cial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALESPRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente.
SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 27506, sustituido por el artículo 2o de la presente Ley, se destinará el treinta por ciento (30%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural.
TERCERA.-Deróganse el Decreto de Urgencia N° 002-2004 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
14523LEY N9 28323EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 28258,LEY DE REGALÍA MINERAArtículo 1°.- Sustituye los literales a) y b) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28258Sustitúyese los literales a) y b) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28258, por el texto siguiente:
“Artículo 8°.- Distribución de la regalíaa) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde
se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural, b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural.
(.„)”
Artículo 2°.- Incorpora laTercera Disposición Final a la Ley N° 28258, Ley de Regalía MineraIncorpórase la Tercera Disposición Final a la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, con el siguiente texto:
“TERCERA.-Regalía contractual mineraLos proyectos mineros que hubieren pactado regalía minera antes de la vigencia de la presente Ley se rigen lor sus respectivos contratos.
_os proyectos mineros que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren en proceso de licitación se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN.”
Artículo 3°.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
14524RESOLUCION LEGISLATIVAN9 28324LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2004El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de la Constitución Política, en el inciso j) del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante el día 11
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.