Ley Nº 28324

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 28324

pág. 27415o €l peruano |

NORMAS LEGALES

Lima, martes 10 de agosto de 2004

cial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente.

SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 27506, sustituido por el artículo 2o de la presente Ley, se destinará el treinta por ciento (30%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural.

TERCERA.-Deróganse el Decreto de Urgencia N° 002-2004 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14523LEY N9 28323

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 28258,LEY DE REGALÍA MINERAArtículo 1°.- Sustituye los literales a) y b) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28258

Sustitúyese los literales a) y b) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28258, por el texto siguiente:

“Artículo 8°.- Distribución de la regalía

a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde

se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural, b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural.

(.„)”

Artículo 2°.- Incorpora laTercera Disposición Final a la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera

Incorpórase la Tercera Disposición Final a la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, con el siguiente texto:

“TERCERA.-Regalía contractual minera

Los proyectos mineros que hubieren pactado regalía minera antes de la vigencia de la presente Ley se rigen lor sus respectivos contratos.

_os proyectos mineros que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren en proceso de licitación se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN.”

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

14524RESOLUCION LEGISLATIVAN9 28324

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2004

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113o inciso 4) de la Constitución Política, en el inciso j) del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante el día 11



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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