Ley Nº 28320

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 28320

Lima, sábado 7 de agosto de 2004 €1 Peruano Pág. 273997

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000023.- Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 0021-2004-MPC 274039

Ordenanza N° 000024.- Establecen Calendario Anual de Efemérides, Actos Conmemorativos y las entidades de su organización 274039

R.A. N° 069-2004-MPSR.ALCA.- Declaran nulo proceso de selección de licitación pública convocado para la ejecución de la obra "Reconstrucción y remodelación del Coliseo Cerrado de Juliaca" 274041

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DESECHURAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Acuerdo N° 010-04-MPCH.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia 274040

Acuerdo N° 091-2004-MPS.- Autorizan contratación de empresa encargada de realizar trabajos de actualización arancelaria para el cercado de la provincia, que serán remitidos al

CONATA 274042

J

POD€ñ L€GlSLñTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28320

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N2 28193, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

DEL PESCADOR

Artículo único.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3o de la Ley N° 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multi-sectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), por 210 días más.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALESPRIMERA.- Disposiciones reglamentarias

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite las disposiciones reglamentarias necesarias que regulen la situación especial de los afiliados regulares a que se refiere el literal a) del artículo 3o de la Ley N° 28193, con la opinión técnica favorable del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Estas disposiciones reglamentarias deben contener, asimismo, las condiciones de traspaso y financiamiento de la atención de los afiliados a la CBSSP por parte de Es-Salud, el período de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de las prestaciones de

salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro, declaración-pago, acreditación y atención, traslado de activos, entre otros, para que Es-Salud pueda brindarles cobertura.

SEGUNDA.- Modificaciones a la Ley N° 27301

Modifícase el texto de los numerales 1.1 y 1.3, literal a), del artículo Io de la Ley N° 27301, Ley que otorga carácter de título ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo a obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Objeto de la Ley y determinación

de obligaciones con carácter de título ejecutivo

1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), así como las provenientes de las obligaciones de los armadores pesqueros supervisadas por la CBSSP de acuerdo a su Estatuto, por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y demás conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones de sus trabajadores.

(...)

1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo, lugar y modo:

a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demás conceptos adeudados que son y han sido responsabilidad de los armadores de acuerdo al Estatuto de la CBSSP y a la legislación aplicable, o que sean o hayan sido reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaración jurada, ya se trate de las obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores.

(...)”

TERCERA.- Modificaciones a la Ley N° 28193

Modifícase el texto del inciso b) del artículo 3o de la Ley N° 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el cual quedará redactado como sigue:

“Artículo 3°.- De los aportes y las prestaciones

desalud

Sin perjuicio de los establecido en la Ley N° 27766,

a partir de la vigencia de la presente norma:

(...)

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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