Tipo de Norma: Ley
Número: 28312
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28312Pág. 273822
Lima, miércoles 4 de agosto de 2004
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
14222
LEY N2 28312
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL
"CÓMPRALE AL PERÚ"
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la realización del Programa Nacional "CÓMPRALE AL PERÚ" a cargo del Ministerio de la Producción, aplicable a productos industriales manufacturados en el país, que cumplen estándares de calidad y disposiciones sanitarias exigibles, entre otras normas.
Articulo 2°.- De la aplicación Facúltase al Ministerio de la Producción a dictar, mediante normas reglamentarias o complementarias, las disposiciones que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley, las mismas que incluirán las infracciones y sanciones a que hubiese lugar, en caso de uso no autorizado o indebido del lema y logo del Programa Nacional "CÓMPRALE AL PERÚ".
Articulo 3°.- De la vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
14223
LEY N2 28313
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN AL PERÍODO DE COSECHA 2004 DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO DE LA VARIEDAD TANGÜIS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Aplicase al período de cosecha 2004 el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, creado mediante Decreto de Urgencia N° 005-2002 para la cosecha 2002, ampliado por el Decreto de Urgencia Ѱ 005-2003 para la cosecha 2003, modificado por el Decreto de Urgencia N° 014-2003. El Programa estará a cargo del Ministerio de Agricultura.
Articulo 2°.- Monto autorizado y financiamiento El monto autorizado para el Programa es de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 820 000,00), que incluye los gastos administrativos y operativos para la correcta aplicación del Programa, financiado con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 013:Ministerio de Agricultura, sin demandar recurso adicional alguno del Tesoro Público.
Artículo 3°.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se establecerán entre otros aspectos, los sujetos comprendidos en él, el plazo, fecha de inicio y término, procedimientos, así como las condiciones y requisitos para su mejor aplicación.
Articulo 4°.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.