Ley Nº 28270

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 28270

Lima, martes 6 de julio de 2004 €1 Peruano Pág. 271833

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY H- 28270

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL AMAZONAS EN EL ÑOR ORIENTE PERUANOArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el “Parque Industrial Amazonas”, ubicado en el Cruce El Reposo, distrito El Milagro, provincia de Ut-cubamba, departamento de Amazonas, el cual tendrá autonomía económica, financiera, técnica y administrativa y se encargará de la planificación, ejecución, supervisión y desarrollo del mismo.

Artículo 2°.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública y de preferente interés

Declárase de necesidad y utilidad pública y de preferente interés la ejecución y desarrollo del Parque Industrial Amazonas.

Artículo 3°.- Adjudicación del terreno

3.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura para que proceda a adjudicar a título gratuito un área de doscientas (200) hectáreas de tierras eriazas, a favor del Parque Industrial Amazonas, el cual queda comprendido entre los límites siguientes:

a. Por el Norte: Con áreas libres de propiedad del Estado.

b. Por el Sur: Con un área destinada al caserío El Reposo.

c. Por el Este: Con la carretera Fernando Be-laúnde Terry (ex marginal de la Selva).

d. Por el Oeste: Con áreas libres de propiedad del Estado.

3.2 Las coordenadas, linderos y medidas perimétri-cas del terreno, serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Reversión del terreno

La propiedad del terreno referido en el artículo anterior revertirá a favor del Estado si, en un plazo de cinco (5) años, no se llega a iniciar el funcionamiento del Parque Industrial Amazonas.

Artículo 5°.- Formulación de proyectos

Autorízase a la Comisión a que formule los proyectos de inversión pública que se requieran siguiendo las pautas del Sistema Nacional de Inversión Pública, teniendo en cuenta su gestión, financiamiento y ejecución dentro del marco presupuestal.

Artículo 6°.- Objetivos del Parque Industrial

El Parque Industrial Amazonas tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo empresarial del distrito El Milagro y de la provincia de Utcubamba ubicados en el departamento de Amazonas.

b) Desarrollar nuevas oportunidades de empleo y de producción de bienes y servicios para el consumo local, nacional e internacional, poniendo especial énfasis en la agroindustria de exportación.

Artículo 7°.- Comité Ejecutivo

El Parque Industrial Amazonas contará con un Comité Ejecutivo, integrado por:

a) Un representante de la Municipalidad Distrital de El Milagro, quien lo preside.

b) Un representante del Gobierno Regional.

c) Dos representantes de las pequeñas y microe-mpresas, formalmente constituidas y ubicadas en el distrito de El Milagro o en la provincia de Utcubamba.

d) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas.

Artículo 8°.- Funciones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo del Parque Industrial Amazonas tiene las siguientes funciones:

a) Realiza la organización y gestión del Parque Industrial.

b) Implementa, administra y desarrolla el Parque Industrial, dotándolo de infraestructura y equipamiento necesario.

c) Promueve la capacitación, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las pequeñas y microempresas que se ubiquen en el Parque Industrial.

d) Celebra convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial.

e) Controla y administra el patrimonio del Parque Industrial.

f) Vende o arrienda los lotes del Parque Industrial a pequeñas y microempresas.

g) Reembolsa al Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonia los recursos que se utilizaron en la construcción de la infraestructura básica del Parque Industrial.

Artículo 9°.- Recursos del Parque Industrial

Constituyen recursos del Parque Industrial:

a) Los recursos financieros o rentas que se obtengan como resultado de la venta o arrendamiento de los lotes y edificaciones que se realicen.

b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación, tanto nacionales como internacionales.

c) Los aportes de sus integrantes.

d) Donaciones y legados.

e) Otros que se le asigne.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YTRANSITORIASPrimera.- Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda.- Reglamento de Organización y Funciones

El Comité Ejecutivo elabora y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley.

Tercera.- Norma derogatoria

Deróganse o modifícanse, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día cuatro de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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