Ley Nº 28262

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 28262

NORMAS LEGALES

pág. 271570 <ei peruano |

conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RÜIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

12333

LEY Ne 28262

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DELA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A, A APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS,

LA DEPRECIACIÓN DEL INMUEBLE Y EL TIEMPO DE SERVICIOS DE CADA

TRABAJADOR

Artículo 1°.- De la modificatoria de la Ley N° 27165

Adiciónase al artículo 2o de la Ley N° 27165, el inciso 2.4, con el siguiente texto:

“2.4 Auto rízase a la Comisión Liquidadora de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. para que en el procedimiento de adjudicación de viviendas, llevado a cabo a favor de los ex trabajadores de dicha empresa, el valor de tasación comprenda la depreciación correspondiente y el tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral N°510-81-DGRA/AR, modificada por Resolución Ministerial N° 0152-93-AG y normas reglamentarias.”

Artículo 2°.- Normas que se derogan, modifican o suspenden

Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

12334

Lima, jueves 1 de julio de 2004

LEY N9 28263

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL REGISTRO Y CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE COMERCIAL MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE

Artículo 1°.- Certificado de Matrícula

El Certificado de Matrícula que acredita la nacionalidad, propiedad, características técnicas y datos de la nave de transporte acuático comercial, sean marítimas, fluviales y lacustres, se renueva cuando se presenten modificaciones en los datos consignados, como las características técnicas de las naves, cambio de propietario, cambio de puerto, con refrendas gratuitas anuales para naves menores de hasta cinco (5) toneladas de capacidad.

Artículo 2°.-Registro y Permiso de Operaciones

Los Gobiernos Regionales otorgan Permisos de Operación a personas naturales o jurídicas que presten servicio de transporte fluvial, excepto de aquellas que prestan transporte fluvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización de la Dirección de Transporte Acuático. Por decreto supremo se fijaran las Unidades de Arqueo Bruto, así como las condiciones y términos para prestar este servicio. Éstos tienen una vigencia de cinco (5) años y serán renovados a solicitud de parte.

Artículo 3°-Acciones de control y seguridad

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la entidad competente para la ejecución de las acciones de control, seguridad y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres.

Artículo 4°.-Revisiones técnicas

La Dirección de Capitanías y Guardacostas realizará revisiones técnicas cada dos (2) años.

Artículo 5°.- Embarcaciones menores

La autoridad acuática competente establecerá tasas preferencia les para los derechos que tengan que abonar las embarcaciones de hasta de cinco (5) toneladas de capacidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Permisos vigentes

Los permisos otorgados antes de la dación de esta norma, se adecúan a lo establecido en la presente Ley.

SEGUNDA.- Proceso de Descentralización

El Consejo Nacional de Descentralización monitorea y supervisa el proceso de transferencia de las funciones que regula la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de abril de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

12335

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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