Tipo de Norma: Ley
Número: 28262
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28262NORMAS LEGALES
pág. 271570 <ei peruano |
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RÜIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
12333LEY Ne 28262
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DELA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A, A APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS,
LA DEPRECIACIÓN DEL INMUEBLE Y EL TIEMPO DE SERVICIOS DE CADA
TRABAJADOR
Artículo 1°.- De la modificatoria de la Ley N° 27165Adiciónase al artículo 2o de la Ley N° 27165, el inciso 2.4, con el siguiente texto:
“2.4 Auto rízase a la Comisión Liquidadora de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. para que en el procedimiento de adjudicación de viviendas, llevado a cabo a favor de los ex trabajadores de dicha empresa, el valor de tasación comprenda la depreciación correspondiente y el tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral N°510-81-DGRA/AR, modificada por Resolución Ministerial N° 0152-93-AG y normas reglamentarias.”
Artículo 2°.- Normas que se derogan, modifican o suspendenDeróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
12334Lima, jueves 1 de julio de 2004
LEY N9 28263
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL REGISTRO Y CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE COMERCIAL MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
Artículo 1°.- Certificado de MatrículaEl Certificado de Matrícula que acredita la nacionalidad, propiedad, características técnicas y datos de la nave de transporte acuático comercial, sean marítimas, fluviales y lacustres, se renueva cuando se presenten modificaciones en los datos consignados, como las características técnicas de las naves, cambio de propietario, cambio de puerto, con refrendas gratuitas anuales para naves menores de hasta cinco (5) toneladas de capacidad.
Artículo 2°.-Registro y Permiso de OperacionesLos Gobiernos Regionales otorgan Permisos de Operación a personas naturales o jurídicas que presten servicio de transporte fluvial, excepto de aquellas que prestan transporte fluvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización de la Dirección de Transporte Acuático. Por decreto supremo se fijaran las Unidades de Arqueo Bruto, así como las condiciones y términos para prestar este servicio. Éstos tienen una vigencia de cinco (5) años y serán renovados a solicitud de parte.
Artículo 3°-Acciones de control y seguridadLa Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la entidad competente para la ejecución de las acciones de control, seguridad y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres.
Artículo 4°.-Revisiones técnicasLa Dirección de Capitanías y Guardacostas realizará revisiones técnicas cada dos (2) años.
Artículo 5°.- Embarcaciones menoresLa autoridad acuática competente establecerá tasas preferencia les para los derechos que tengan que abonar las embarcaciones de hasta de cinco (5) toneladas de capacidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Permisos vigentes
Los permisos otorgados antes de la dación de esta norma, se adecúan a lo establecido en la presente Ley.
SEGUNDA.- Proceso de DescentralizaciónEl Consejo Nacional de Descentralización monitorea y supervisa el proceso de transferencia de las funciones que regula la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de abril de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
12335(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.