Tipo de Norma: Ley
Número: 28241
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28241Pág. 269508 €1 peruano Lima, martes 1 de junio de 2004
POR TANTO:
LEY N- 28242
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PE ASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
10385
LEY N9 28241
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT A ESTABLECER ADMINISTRACIONES ADUANERAS Y/O PUESTOS DE CONTROL EN LAS FRONTERAS Y ÁREAS ADYACENTES A ZONAS O DEPARTAMENTOS QUE CUENTEN CON REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Señálase como prioritario establecer las Administraciones Aduaneras y/o Puestos de Control de Ambo, en la provincia de Ambo, departamento de Huánuco; el Centro Poblado Menor de Chamaya, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; y otros lugares de frontera y áreas adyacentes a zonas o departamentos que cuenten con regímenes tributarios especiales o de excepción que considere necesarios, previa evaluación de la SUNAT.
Artículo 2°.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión de la Comisión Permanente realizada el día cuatro de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treintiún día del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
10386
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N9 27143 -LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL
Artículo 1°. - Objeto de la Ley
Para la aplicación del artículo 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de ejecución de obras que se efectúen de acuerdo a los sistemas y modalidades previstos en los artículos 45° y 46° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-PCM, o en otras modalidades que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento, en los cuales se requiera incorporar bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgará un margen de preferencia a los postores que incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. El margen de preferencia será el 20% del componente nacional de la oferta del postor, que se calculará obteniendo el 20% del factor en porcentaje que resulte de dividir el valor del componente nacional con declaración jurada, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparación de ofertas el margen de preferencia se deducirá de la propuesta del postor.
Artículo 2°.- Contratos de concesión
En todas las bases de licitación o concurso para concesiones o privatizaciones que otorgue el Estado, incluso aquellos referidos a fondos fiduciarios, se otorgará un puntaje adicional en función del compromiso que se asuma, para adquirir bienes y ejecución de obras producidos en el país. Este compromiso, una vez otorgada la buena pro, deberá ser incluido en los contratos a suscribirse entre el Estado peruano y el inversionista.
La bonificación adicional se determinará aplicando el 20% al porcentaje que los bienes y ejecución de obras producidos en el país representen del valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El porcentaje resultante constituirá la bonificación adicional que se ap ¡que a la su-matoria de la calificación técnica y económica.
Artículo 3°.- De la aplicación de las disposiciones de promoción del desarrollo productivo nacional a otros regímenes de contratación
En los procesos convocados al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25565, Ley que crea el sistema de licitaciones y concursos denominado “Evaluación Internacional de Procesos”, y su Reglamento:
• Cuando tengan por objeto la adquisición de bienes o la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgará una bonificación a los postores que, cumpliendo con los requisitos mínimos de las Bases y contando con una propuesta válida, incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. Dicha bonificación equivaldrá a un puntaje adicional al que obtuvieron luego de evaluadas las propuestas económicas, el mismo que se calculará obteniendo el 20% del factor, en porcentaje, que resulte de dividir el valor del componente nacional, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparación de ofertas el margen de preferencia se deducirá de la propuesta del postor.
Artículo 4°.- De los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley
Para efectos de gozar los beneficios establecidos en la presente Ley, el postor deberá presentar una Declaración Jurada donde conste, además de lo señalado por el Regla-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.