Tipo de Norma: Ley
Número: 28232
documento PDF
28232Lima, domingo 23 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268941
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 28230
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DURANTE LOS DÍAS 27 AL 30 DE MAYO DE 2004
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113° de la Constitución Política, y en el inciso j) del numeral 1 del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante los días 27 al 30 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en la III Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, México.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 21 de mayo de 2004
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09804LEY N9 28231
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOSPITAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Encarga gestiones al Ministerio de SaludEncárgase al Ministerio de Salud la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de noviembre de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
09803RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 28232
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase el ingreso de personal militar del Ejército de Bolivia con armamento, al territorio de la República.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto accederá la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar del Ejército de Bolivia con armamento, desde el día 25 hasta el 27 de mayo de 2004, con la finalidad de participar en la celebración del 124° Aniversario de la Batalla del Alto de la Alianza, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna el día 26 de mayo, en vista que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 21 de mayo de 2004
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.