Ley Nº 28232

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 28232

Lima, domingo 23 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268941

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 28230

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DURANTE LOS DÍAS 27 AL 30 DE MAYO DE 2004

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113° de la Constitución Política, y en el inciso j) del numeral 1 del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante los días 27 al 30 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en la III Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, México.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de mayo de 2004

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09804

LEY N9 28231

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOSPITAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Encarga gestiones al Ministerio de Salud

Encárgase al Ministerio de Salud la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de noviembre de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

09803

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 28232

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de personal militar del Ejército de Bolivia con armamento, al territorio de la República.

Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto accederá la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar del Ejército de Bolivia con armamento, desde el día 25 hasta el 27 de mayo de 2004, con la finalidad de participar en la celebración del 124° Aniversario de la Batalla del Alto de la Alianza, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna el día 26 de mayo, en vista que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de mayo de 2004

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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