Tipo de Norma: Ley
Número: 28229
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28229Pág. 268878 €1 peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2004
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Ne 28228
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
tidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta!" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
POR CUANTO:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAEl Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004, A FAVOR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DESTINADO AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la LeyAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 52 417 440,00), que serán destinados a financiar 4,090 Bonos Familiares Habitacionales del "Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional", de acuerdo al siguiente detalle:
Única.- Tratamiento especial del pago de los devengados del Bono Habitacional Familiar
Establécese que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal correspondiente al Bono Habitacional Familiar - BHF se cancelan durante el año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la Fuente de Financiamien-to a la que fueron afectados.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
4.0.0
4.1.0
4.1.1
4.1.1.004
(En Nuevos Soles)
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Fondo MIVIVIENDA
SI. 52 417 440.00
TOTAL INGRESOS SI. 52 417 440.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
09682LEY Ng 28229
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EGRESOS
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
Pliego
037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Unidad Ejecutora
002
Vivienda y Urbanismo
Función
17
Vivienda y Desarrollo Urbano
Programa
057
Vivienda
Subprograma
0161
Edificaciones Urbanas
Proyecto
2 14844 Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional
Categoría del Gasto
6
Gastos de Capital
Grupo Genérico del Gasto
5
Inversiones S/. 52 417 440.00
TOTAL EGRESOS SI. 52 417 440.00
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2004
Artículo 2°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, so icitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Par-
Artículo 1°.-Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 133 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.