Ley Nº 28229

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 28229

Pág. 268878 €1 peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Ne 28228

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

tidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta!" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

POR CUANTO:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004, A FAVOR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DESTINADO AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 52 417 440,00), que serán destinados a financiar 4,090 Bonos Familiares Habitacionales del "Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional", de acuerdo al siguiente detalle:

Única.- Tratamiento especial del pago de los devengados del Bono Habitacional Familiar

Establécese que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal correspondiente al Bono Habitacional Familiar - BHF se cancelan durante el año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la Fuente de Financiamien-to a la que fueron afectados.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

INGRESOS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

4.0.0

4.1.0

4.1.1

4.1.1.004

(En Nuevos Soles)

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Interno

Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Fondo MIVIVIENDA

SI. 52 417 440.00

TOTAL INGRESOS SI. 52 417 440.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

09682

LEY Ng 28229

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EGRESOS

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL

Pliego

037

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Unidad Ejecutora

002

Vivienda y Urbanismo

Función

17

Vivienda y Desarrollo Urbano

Programa

057

Vivienda

Subprograma

0161

Edificaciones Urbanas

Proyecto

2 14844 Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico del Gasto

5

Inversiones S/. 52 417 440.00

TOTAL EGRESOS SI. 52 417 440.00

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2004

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, so icitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Par-

Artículo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 133 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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