Tipo de Norma: Ley
Número: 28209
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28209Lima, jueves 22 de abril de 2004 <Sí peruano Pág. 257007
celebración de la primera Junta General de Accionistas posterior a la transferencia de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones.
3.3 El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPROEAA-AFP será de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. El acogimiento al REPROEAA-AFP estará supeditado a la aprobación de las Administradoras de Fondos de Pensiones ante las que se formule la solicitud.
4.3 Para los efectos de lo señalado en el numeral 4.2 se entenderá que el procedimiento de capitalización de la deuda tributaria concluye con la emisión y puesta a disposición de los certificados de acciones resultantes de la capitalización de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2.8 y con ello, la SUNAT procederá a dejar sin efecto los valores que contienen la deuda materia de capitalización una vez concluido dicho proceso.”
Artículo 2°.- Protección Patrimonial
A partir de la vigencia de la presente Ley, se amplía por nueve (9) meses el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4o de la Ley N° 28027, el cual se aplicará únicamente a aquellas empresas que no hayan cumplido con el aumento de capital dentro del plazo previsto por el numeral 2.2.8 de la Ley N° 28027, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 3°.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4°.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Las modificaciones efectuadas en la presente Ley no serán aplicables a aquellas empresas agrarias azucareras que, a la fecha de publicación del presente dispositivo, hubieran concluido con el procedimiento de capitalización de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4o de la Ley N° 28027.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
07821
LEY N2 28208
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO I2 DE LA LEY N2 26607
Artículo único.-Objeto de la Ley
Precísase que la donación del inmueble a favor de doña Violeta Carnero Hoke viuda de Valcárcel, a que se refiere la Ley N° 26607, corresponde al Departamento N°202, Torre Multifamiliar N°20, del Conjunto Habitacional 'Torres de Limatambo".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
07822
LEY N2 28209
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22, INCISO B), DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA N2 25265
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 2o, inciso b), de la Ley N° 25265 de creación de la Universidad Nacional de Huancavelica, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2°.-
a) (■■■)
b) Facultad de Educación, con las carreras profesionales o especialidades de Inicial, Primaria, Secundaria y Es-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.