Ley Nº 28207

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 28207

Pág. 267006 €1 peruano Lima, jueves 22 de abril de 2004

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 186-MSS.- Prorrogan plazos a que se refieren las Ordenanzas N°s. 177 y 146-MSS por las que se suspendió el otorgamiento de autorizaciones de elementos de impacto visual negativo o contaminación luminosa 267075

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

Ordenanza N° 146.- Aprueban condonar factores de actualización de intereses y moras de diversos tributos desde 1994 a 2003 267076

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000010.- Aprueban Directiva sobre medidas de mitigación de contaminación ambiental que deberán observar empresas que tengan depósitos de granos o que los trasladen a almacenes ubicados en el Callao 267077

D.A. N° 000013.- Dictan medidas para regular el uso vehicular en la vía libre o tercer carril del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 267077

D.A. N° 000014.- Dictan disposiciones complementarias para la remoción de vehículos a que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito 267078

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

R.A. N° 127-2004/MDV-ALC.- Declaran nulidad de adjudicación directa pública convocada para adquisición de equipos de cómputo para las distintas áreas de la municipalidad y la biblioteca municipal 267079

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO

R.A. N° 194-2004-MPSCH.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004 267081

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

R.A. N° 118-2004-MDNCH.- Declaran nulidad de licitación pública convocada para adquisición de producto correspondiente al Programa del Vaso de Leche 267081

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

R.C. N° 020-2 004-MDP.- Disponen adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 267082

MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO NUEVO COLÁN

R.A. N° 061-2004-MDPNC/A.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2004

267082

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PODíER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28207

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA NUEVOS PLAZOS A LAS EMPRESAS AZUCARERAS ACOGIDASA LA LEY N2 28027

Artículo 1°.- Plazo para la conclusión del proceso de capitalización de adeudos tributarios

Modifícanse los numerales 2.2.1,2.2.5,2.2.8,2.2.13 del artículo 2o, el numeral 3.3 del artículo 3o y el numeral 4.3 del artículo 4o de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, en los siguientes términos:

“2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administrativos y/o recaudadores de los tributos hasta el 31 de mayo de 2004. La presentación de la solicitud será aprobada por el directorio de la empresa.

2.2.5 Los órganos recaudadores y/o administradores de los tributos aprobarán, en un plazo máximo

de treinta (30) días naturales de recibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliación con la empresa, la que debe producirse en el término de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de presentada la solicitud; en el caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliación de la deuda, la empresa tendrá un plazo de treinta y cinco (35) días de presentada la solicitud para acudir al Tribunal Fisca , para que este último se pronuncie en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días sobre el monto de la deuda que se tendrá en cuenta a efectos de capitalización.

2.2.8 El directorio efectuará el aumento de capital en un plazo no mayor a veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripción registral de manera inmediata. Asimismo, emitirá y entregará los certificados de acciones resultantes de la capitalización en un plazo máximo de veinte (20) días naturales a partir de la inscripción registral de aumento de capital. En los casos en que las empresas agrarias azucareras hayan completado el trámite preliminar de este requisito en razón de la Ley N° 28027 y que no hayan cumplido con lo señalado en este numeral, los plazos para su cumplimiento correrán a partir de la vigencia de la presente Ley.

2.2.13 El régimen de capitalización de adeudos tributarios será de aplicación igualmente a las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 2.1 y que transfieran dentro de los doce (12) meses siguientes de la fecha establecida en el numeral 2.2.1, más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones, pudiendo incorporar la deuda tributaria generada hasta el mes anterior al que hubiera ocurrido dicha transferencia; en este caso deberá tenerse en cuenta que el plazo para la presentación de la solicitud de capitalización será de treinta (30) días naturales contados a partir de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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