Ley Nº 282

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Tipo de Norma: Ley

Número: 282


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 00282

Res. leg. N.° 282 Pensión de invalidez á don Manuel M. Villar

Lima, 29 de octubre de 1906.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto conceder al teniente segundo de la Armada Nacional, sobreviviente del combate de Anga-mos, don Manuel M. Villar, como pensión de invalidez, la suma de seis libras mensuales, que se dedicarán exclusivamente á su asistencia en el manicomio de Lima como pensionista de 1.a clase.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 30 de octubre de 1906

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Muñíz.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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