Tipo de Norma: Ley
Número: 28160
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28160Lima, jueves 8 de enero de 2004 €1 peruano Pág. 259169
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28160EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 442 DE LA LEY N2 26887, EL ARTÍCULO 17* DEL DECRETO LEY N2 21621 Y EL ARTÍCULO 79.12DE LA LEY N2 27444Artículo 1°.- Modifica el artículo 44° de la Ley N° 26887Modifícase el artículo 44° de la Ley General de Sociedades N° 26887, en los términos siguientes:
"Artículo 44°.- PublicacionesDentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en su página web y en el Portal del Estado, una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. En la misma oportunidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, por el mismo medio, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social, una su milla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.
Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las oficinas regístrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente."
Artículo 2°.- Modifica el artículo 17° del Decreto Ley N°21621Modifícase el artículo 17° de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada mediante Decreto Ley N° 21621, en los términos siguientes:
"Artículo 17°.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.
Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes, las Oficinas Regístrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente."
Artículo 3°.- Modifica el artículo 79.1° de la Ley N° 27444Modifícase el artículo 79.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en los términos siguientes:
"Artículo 79°.- Costas de la colaboración79.1 La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
00229PODER EJEEUTIVO
PCM
Disponen formulación del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N°001-2004-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 188° de la Carta Magna dispone que la descentralización constituye una política permanente del Estado cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del país, añadiendo que el proceso de la descentralización debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización prevé que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroecóno-mica;
Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso a) sobre concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.