Ley Nº 28157

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 28157

Pág. 259122 €1 peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2004

propiación de terrenos declarados por razón de utilidad pública y/o interés social, que hubieran sido iniciados con anterioridad a la dación de la Ley N° 27117, y al amparo de la vigencia de la Constitución Política de 1979, no siendo de aplicación el artículo 531° del Código Procesal Civil.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00160

RESOLUCION LEGISLATIVA

N5 28156

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE

NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° inciso 2 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase la "ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS", adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 21 de diciembre de 2001.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de enero de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00161

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ne 28157

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL"

Artículo Único.-Objeto

Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil", suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003, de conformidad con los artículos 56° inciso 1) y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de enero de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00162

RESOLUCION LEGISLATIVA

Ne28158

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España”, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 16 de junio de 2003, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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