Ley Nº 28153

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 28153

Lima, martes 6 de enero de 2004 €1 Peruano Pág. 259091

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de enero de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

00088

RESOLUCION LEGISLATIVA

H- 28152

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA "CONVENCIÓN INTER AMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL

DE MENORES"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la Adhesión a la "Convención Interamerica-na sobre Tráfico Internacional de Menores", suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 18 de marzo de 1994, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con las siguientes declaraciones:

La República del Perú declara lo siguiente:

1. "Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la citada Convención, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores."

2. "Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 26° de la Convención, no se podrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro Estado Parte."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

00089

RESOLUCION LEGISLATIVA

Ne28153

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LA AMAZONIA"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° inciso 2 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protección de la Amazonia", firmado en Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de enero de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

00090



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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