Tipo de Norma: Ley
Número: 28153
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28153Lima, martes 6 de enero de 2004 €1 Peruano Pág. 259091
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de enero de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
00088RESOLUCION LEGISLATIVA
H- 28152
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA "CONVENCIÓN INTER AMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL
DE MENORES"
Artículo Único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase la Adhesión a la "Convención Interamerica-na sobre Tráfico Internacional de Menores", suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 18 de marzo de 1994, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con las siguientes declaraciones:
La República del Perú declara lo siguiente:
1. "Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la citada Convención, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores."
2. "Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 26° de la Convención, no se podrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro Estado Parte."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
00089RESOLUCION LEGISLATIVA
Ne28153
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LA AMAZONIA"
Artículo Único.- Objeto de la Resolución LegislativaDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° inciso 2 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protección de la Amazonia", firmado en Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de enero de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
00090
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.