Tipo de Norma: Ley
Número: 28148
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28148Pág. 258620 €1 peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2003
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24210
LEY N5 28148
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL DECRETO LEGISLATIVO N9 783
Artículo 1°.- Objeto de la norma
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2006 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias.
Artículo 2°.-Vigencia
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
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POD€R 0CCUTIVO
PCM
Precisan que el personal de la Subjefatura de Informática del INEI, transferido en virtud al D.S N° 066-2003-PCM, depende en materia retributiva de la PCM
DECRETO SUPREMO N° 102-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo Io Decreto Supremo N° 066-2003-PCM, se fusiona la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública;
Que, el artículo 3o del Decreto Supremo N° 066-2003-PCM, modificado por el artículo Io del Decreto Supremo N° 074-2003-PCM, estableció que el proceso de fusión entre la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluiría en un plazo que no excedería del 30 de setiembre de 2003, plazo en el cual, el mencionado instituto transferiría los recursos, personal, acervo documentado y materiales correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, igualmente, el artículo 4o del Decreto Supremo N° 066-2003-PCM, modificado por el artículo Io del Decreto Supremo N° 074-2003-PCM, encargó al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se originó como consecuencia de la aplicación de la referida norma, del pliego del Instituto Nacional de Estadística e Informática al pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo dispuso, que en tanto la transferencia presupuestaria no sea aprobada por el Congreso de la República, el personal de la Subjefatura de Informática seguiría prestando servicios en el Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Que, mediante la Ley N° 28108 - Ley que transfiere recursos del Instituto Nacional de Estadística e Informática a la Presidencia del Consejo de Ministros, del 21 de noviembre de 2003, se autoriza una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de SI. 347 375,00 a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme a los considerandos anteriores, entre el 30 de setiembre y el 21 de noviembre de 2003, se ha producido un desfase en materia de retribución al personal transferido, el cual resulta necesario precisar con la finalidad de mantener la continuidad de la gestión administrativa a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, contenida en el Oficio N° 0635-2003-EF/ 76.10;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley N° 28108 - Ley que transfiere recursos del Instituto Ñacional de Estadística e Informática a la Presidencia del Consejo de Ministros y Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.