Tipo de Norma: Ley
Número: 28146
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28146Lima, martes 30 de diciembre de 2003
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
LEY Ne 28146
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY NQ 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 48s DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24209 Artículo 1°.- ImportacionesHasta el 31 de diciembre de 2004, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2°.- Reintegro tributario a los comerciantesManténgase vigente hasta el 31 de diciembre del año 2004, el reintegro tributario del Impuesto General a las ventas a los comerciantes de la Región de la Amazonia, según lo dispuesto en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 3°.- DerogatoriasDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.
LEY Ne 28147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA
LEY NQ 27900, SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo Único.-Aporte de los trabajadores del Sistema Privado de PensionesA partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, será de 8% de la remuneración asegurable.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
PROXIMAMENTE
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SEMINARIO
LIMA
08, 09 de Enero del 2004 de 18:00 a 21:30 Hrs. y 10 de Enero del 2004 de 09:00 a 12:30 Hrs.
REFORMA
TRIBUTARIA
2004
TRIBUTACION
PODER DEL ESTADO
PRINCIPIOS GENERALES3RA
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.